REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2012.
200° y 151°

EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1443-07.
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANCISCO JAVIER PUMAR.
PENADO: JOSE FRANCISCO RIVERA HIDALGO.
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano: JOSE FRANCISCO RIVERA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 21.316.661, residenciado en el Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, casa s/n, forrada de lata de zinc, San Vicente, cerca de la Iglesia Pentecostal Luz del Mundo, Parroquia Bruzual, Estado Apure, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) Años, UN (01) Mes y Quince (15) días de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente; El tipo Penal por el cual fue condenado el ciudadano supra mencionado, contiene una sanción pecuniaria, por vía de multa estimada entre 300 a 900 días de salarios mínimos, por lo que el Tribunal Segundo de Control en Sentencia Condenatoria procedió a aplicar por vía de multa la cantidad de 50 salarios mínimos para el imputado, este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Ciento Cincuenta y Tres (153) al Ciento Sesenta y Uno (161) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 16 de Julio de 2007, mediante la cual condena al ciudadano: JOSE FRANCISCO RIVERA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 21.316.661; a cumplir la pena de: DOS (02) Años, UN (01) Mes y QUINCE (15) días de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, vigentes para la época de los hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 16 de Julio de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: JOSE FRANCISCO RIVERA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 21.316.661, hasta el día de hoy 23-02-2012, ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Tres (03) Años, Dos (02) Meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de Pena Corporal, pero en virtud de que es más de un delito el condenado el Articulo 112 del Código Penal en su Primer aparte señala lo siguiente: “Cuando la sentencia firme impusiere penas a mas de un delito, el tiempo para la prescripción se aumentara en una cuarta parte del designado en este articulo para la respectiva pena”, quedando entonces el tiempo para que opere la Prescripción en Tres (03) Años, Once (11) Meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de Pena Corporal.
Ahora bien, se evidencia que en la Sentencia Condenatoria de fecha 16 de Julio de 2007, además se le impuso al penado la Pena No Corporal de pago de multa de Cincuenta (50) días de salario mínimo para la época de la Sentencia Condenatoria que equivale a Mil Veintitrés (1.023) BsF. En tal sentido el articulo 112 en su cuarto numeral establece lo siguiente: “.. Las de multas en estos lapsos: las que no excedan de ciento cuarenta (140 U.T.) a los tres meses..”; en consecuencia y realizado el calculo correspondiente se constató que la multa impuesta no excede de Ciento Cuarenta (140) Unidades Tributarias por lo que prescribe a los tres meses; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena y la multa por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO: LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al penado: JOSE FRANCISCO RIVERA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 21.316.661; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1°, primer y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: LA EXTINCION DE LA MULTA impuesta al penado: JOSE FRANCISCO RIVERA HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 21.316.661; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 4° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Oficie a la División de Antecedentes Penales de la ciudad de Caracas. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado...

LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI.





CAUSA N° 1E-1443-07.
YBA/KL/rb.-