REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 24 de Febrero de 2012.
201° Y 152°
LIBERTAD CONDICIONAL
CAUSA Nº 1E- 2033-09
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: EUNY RAFAEL MEDINA PANTOJA
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
LA SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI
Vista la Ejecución de la Pena y el Informe Técnico de Personalidad y Condiciones de Vida del Penado: EUNY RAFAEL MEDINA PA NTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.908.247, donde se expresa opinión “Favorable” para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; revisada la Sentencia Condenatoria de fecha 06 de Octubre de 2009, en contra del referido ciudadano, dictada por el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal, y de Salvaguarda del Patrimonio por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; mediante la cual se le impuso la pena de Tres (03) Años de Prisión; de la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 12 de Mayo de 2011 este Tribunal ejecutó Redención de la Pena de Cuatro (04) meses; para proveer sobre el beneficio procedente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, observa:
Que el Penado: EUNY RAFAEL MEDINA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.908.247, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia ésta con la que se cumplen las exigencias de ley, contenidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico emanado por el Servicio Penitenciario, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado: EUNY RAFAEL MEDINA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.908.247.
Que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores a ésta, ni ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en la certificación de Mínima Seguridad.
Estando los extremos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que se otorgue el Beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo a la consecución de la Justicia en la aplicación del derecho, de conformidad con lo previsto en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA: EL BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado: EUNY RAFAEL MEDINA PANTOJA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.908.247, antes identificado, y de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones:
• 1. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
• 2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
• 3. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el Ministerio de Justicia, a través de la Coordinación Zonal.
• 4. No verse involucrado nuevamente en hecho similares.
• 5. Cumplir con las condiciones y el Trabajo Comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.
• 6. Presentar Constancia de trabajo, cada tres (03) meses ante este Tribunal.
• 7. Evitar el contacto con personas de dudosa reputación y/o con familiares de la víctima.
El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedará sometido el penado, será hasta el cumplimiento total de la pena, por un lapso de un (01) año, seis (06) meses y catorce (14) días, la cual se vence en su totalidad en fecha 07-09-2013. Impóngase y entréguesele copia al penado de la presente decisión, tal como lo prevé el Encabezamiento del Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nro 06, para que le sea designado un Delegado de Prueba, que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Una vez impuesto ordénese la libertad del penado al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI.
CAUSA N° 1E-2033-09.
YBA/KL/rb.-