REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 27 de Febrero de 2012.
CAUSA N° 1E-1563-08.
De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 17-02-2012 este Tribunal Acumuló la causa 1E-2407-11 a la 1E-1563-08, seguida al penado: SOGEMNY DE JESUS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.257, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES LEVES Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; al cual en fecha 25-07-2011 este Tribunal le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, por lo tanto no cumplió con las normas establecidas para el goce de dicho Beneficio.
Prevé el artículo 46 de la Ley de Régimen Penitenciario las sanciones disciplinarias para los que incumplen el Régimen:
a) Amonestación Privada.
b) Pérdida total o parcial de Beneficio, Privilegio y Premios reglamentarios obtenidos.
c) Reclusión en la propia celda, hasta por 30 días.
d) Reclusión en celda de aislamiento hasta por 15 días sin que ello implique incomunicación absoluta.
e) Ubicación en grupo de tratamiento más riguroso.
f) El traslado a otro establecimiento.
Este Tribunal observa que el penado: SOGEMNY DE JESUS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.257, se hizo acreedor de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario anteriormente transcrito, y conforme lo dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al momento de concederse el referido beneficio de libertad condicional; es por ello que este Tribunal acuerda La Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional al penado: SOGENNY DE JESUS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.257, por cuanto el mismo no valoro el proceso de resocialización que se le fijo como meta. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL concedido al penado: SOGENNY DE JESUS SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 15.680.257, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 literal “b” de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Líbrese Orden de Captura a los organismos competentes. Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público y al Defensor Publico. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA OVIEDO.
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ABG. TERESA OVIEDO.
CAUSA N° 1E-1563-08.
YBA/TO/rb.-