REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure 27 de Febrero de 2012


CONFINAMIENTO
Causa: 1E-1824-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Simple
Victima: LA Colectividad
Penado: ANTONI JOSE LLOVERA RATTIA , CI: 15.512.894
Secretario: Abg. TERESA OVIEDO

Revisadas como han sido las presentes actas sumáriales, este Tribunal pasa a corregir el auto en los siguientes términos: El penado, ANTONI JOSE LLOVERA RATTIA , titular de la cedula de identidad Nº 15.512.894, fecha de nacimiento 03-12-1983, de estado civil soltero, natural de Maracay, para residenciarse por el tiempo de la Gracia en Confinamiento en la calle Páez, sector Paez, casa S/N, Achaguas, Estado Apure, por el delito de Trafico Ilícito en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Simple, producto de la acumulación de las causas 2E-590-06 y 2E-676-08, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) de prisión, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de cumplimiento al día de hoy de cinco (05) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) dias, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01) Años nueve (09) meses y once (11) dias, pena que vence en su totalidad el 08-12-2013. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado a cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta, y llenados por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el otorgamiento de la gracia en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 y 52 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA GRACIA EN CONFINAMIENTO al penado: ANTONI JOSE LLOVERA RATTIA , titular de la cedula de identidad Nº 15.512.894, fecha de nacimiento 03-12-1983, de estado civil soltero, natural de Maracay, para residenciarse por el tiempo de la Gracia en Confinamiento en la calle Páez, sector Páez, casa S/N, Achaguas, Estado Apure, donde deberá presentarse por ante la Registrador Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 08-12-2013; así mismo a cumplir con las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA gracia en CONFINAMIENTO a favor del penado: ANTONI JOSE LLOVERA RATTIA , titular de la cedula de identidad Nº 15.512.894, fecha de nacimiento 03-12-1983, de estado civil soltero, natural de Maracay, para residenciarse por el tiempo de la Gracia en Confinamiento en la calle Páez, sector Páez, casa S/N, Achaguas, Estado Apure, donde deberá presentarse por ante la Registrador Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni menos de una vez por semana, hasta el cumplimiento total de la condena, la cual culmina el 08-12-2013, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 ejusdem.-.

Remítase copia certificada por secretaria de la presente decisión al Prefecto de esta localidad, a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena. Trasládese al penado hasta este recinto a los fines de imponerlo de la presente decisión y una vez impuesto, ordénese la inmediata libertad, mediante Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo Conducente.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.



ABG. YULI TERESA BALI ARVELO

LA SECRETARIA.



ABG. TERESA OVIEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.



ABG. TERESA OVIEDO










Causa 1E-1824-09
YBA/TO/lo..-