REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 08 de Marzo de 2012.
200° y 151°


EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2432-12


JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
SECRETARIA: ABG. KATIANA LUSINCHI.
PENADO: JOSE GREGORIO TORRELBA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.329, Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/1977, residenciado en el Barrio La Morenera, Sector Los Mangos, frente del Modulo Asistencial. Casa S/N, Rancho de Zinc, Municipio San Fernando de Apure.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Febrero de 2012, corriente a los folios Ciento Cuarenta y Ocho (148) al Ciento Cincuenta y uno (151) mediante la cual se condena al ciudadano: JOSE GREGORIO TORREALBA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.329, Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/19777, residenciado en el Barrio La Morenera, Sector Los Mangos, frente del Modulo Asistencial. Casa S/N, Rancho de Zinc, Municipio San Fernando de Apure, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: JOSE GREGORIO TORRELBA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.329, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:





Penado: JOSE GREGORIO TORRELBA BOLIVAR.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Pena Impuesta: SEIS (06) MESES DE PRISION
Tiempo Detenido: CUATRO (04) DIAS
Falta por cumplir: CINCO (05) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS DE PRISION
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de Cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos
Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de Quince (15) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: JOSE GREGORIO TORREALBA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.329, Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 09/09/19777, residenciado en el Barrio La Morenera, Sector Los Mangos, frente del Modulo Asistencial. Casa S/N, Rancho de Zinc, Municipio San Fernando de Apure, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Derogada de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria de fecha 09-02-2012, en donde el ciudadano JOSE GREGORIO TORREALBA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.329, quedara inhabilitada políticamente, hasta el cumplimiento de la condena, de conformidad con el numeral 1° del Articulo 16 del Código Penal, por lo que se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral
CUARTO: Se impone al penado JOSE GREGORIO TORREALBA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.806.329, de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión
QUINTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes. Líbrense Oficio. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.

LA SECRETARIA

ABG. KATIANA LUSINCHI.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. KATIANA LUSINCHI.






Causa N° 1E-2432-12
YM/KL/jlh.-