REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 17 de Febrero de 2012


Vista la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio Dr. José Ángel Hurtado Martínez, titular de la cedula de identidad personal N° 10.615.664, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 54.102; mediante la cual pidió de este Tribunal produjera Dictamen declaratorio del Desistimiento de la causa por parte de la parte acusadora privada; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Refirió el abogado en ejercicio Dr. José Ángel Hurtado Martínez, al momento de elevar ante este Tribunal la solicitud que causa el presente Dictamen, entre otras cosas lo siguiente:

“… (Omissis), vista la inasistencia…de los abogados querellantes Víctor Altuna, Dayana Gómez y Gonzalo González Klem, solicito de este Tribunal que de conformidad a lo establecido a las disposiciones adjetivas que contemplan la obligación de los acusadores particulares propios de acudir a los actos que se fijen en el devenir de la causa y ante su ausencia ante este acto solicito se entienda desistida tácitamente las acciones penales ejercidas en contra de mis defendidos…”.

SEGUNDO: Al respecto es de referir, no obstante el principio de Iura Novit Curia, ante el hecho cierto que la norma contenida en el Art. 297 del Código Orgánico Procesal Penal consta de cinco supuestos de hecho en los cuales habrá de subsumirse la situación advertida como causante de la consecuencia jurídico procesal prevista al encabezamiento; que el abogado que pide debió precisar a este sentenciador el supuesto en el cual imbuyó la ausencia observada, más no lo hizo. No obstante lo expuesto, este sentenciador es del convencimiento que la situación advertida solo es posible de subsumir en las previsiones del numeral 5° del Art. 297, habida cuenta del acto pautado por este Tribunal, al cual inasistieron los abogados referidos por la Defensa.

TERCERO: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa, pudo verificarse que los abogados: Víctor Altuna, Dayana Gómez y Gonzalo González Klem, efectivamente ausentes en el acto de Sorteo de Escabinos pautado para el día: 14-02-12, no fueron oportunamente citados para comparecer a tal acto. De allí que la ausencia de estos, no puede, bajo ningún respecto asimilarse al supuesto de hecho y de derecho contenido en el mencionado numeral 5° del Art. 297 del COPP, puesto que tales abogados nunca fueron del conocimiento de la oportunidad en que habrían de comparecer ante este Tribunal.

CUARTO: Que de lo expuesto en el particular anterior emerge inminente la declaratoria sin lugar de lo solicitado por el ciudadano Defensor Dr. José Ángel Hurtado Martínez. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado en ejercicio Dr. José Ángel Hurtado Martínez, titular de la cedula de identidad personal N° 10.615.664, e inscrito en el Inpre Abogado bajo el N° 54.102; mediante la cual pidió de este Tribunal produjera Dictamen declaratorio del Desistimiento de la causa por parte de la parte acusadora privada. En consecuencia, prosígase el curso normal del proceso.

Cítese a los abogados Drs. Víctor Altuna, Dayana Gómez y Gonzalo González Klem, para que asistan al acto de Sorteo de Escabinos posibles pautado. Cúmplase.


EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.


LA SECRETARIA.
DRA. ANA KARINA RAMIREZ.











CAUSA: 1M-404-08/DOBO.