REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 28 de Febrero de 2012

Resuelto por este Tribunal proceder a revisar el legajo contentivo de la presente causa en procura de determinar la posibilidad procesal de constituirse en Tribunal Unipersonal a los fines de dilucidar el caso que le ha sido confiado, y vista la manifestación del abogado Defensor Publico Dr. Joan García, actuando en su condición de Defensor del ciudadano acusado: DARIAN JOSE GONZALEZ LINARES, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido el día: 25—05-89, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.152.030, de oficio obrero y residenciado en el barrio “San José II”, calle “Palo de Agua”, casa Nº 23 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; en la presente causa signada: 1M-553-11, según nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previstos y Sancionados en los Arts. 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 del Código Penal y 218, numeral 1° del Código Penal respectivamente; que les endilgara la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como cometido en perjuicio de los ciudadanos: Wuifre Yonner Coronado y Ángel Giovanny Suárez; a la cual se plegó la representante del Ministerio Publico Fiscal Décima Sexta; mediante la cual refirieron no oponerse a lo resuelto por el juez; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

La presente causa tuvo su inicio mediante Auto de fecha: 18-08-10 que así lo ordenó, plasmado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual, la mencionada representación Fiscal, ordenó se realizaran todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento de lo planteado. Se comisionó para ello al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” del Estado Apure. (F: 01 y vto).

En fecha: 20-08-10, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación del ciudadano acusado: DARIAN JOSE GONZALEZ LINARES, ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, conforme a las previsiones de los Arts. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (F: 14 al 21).

En fecha: 20-08-10, se produjo Dictamen mediante el cual se justificó la excepcional Medida de Privación de Libertad decretada al mencionado ciudadano acusada. (F: 22 al 24).

En fecha: 04-10-10, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Tercero, libelo acusatorio interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en contra del ciudadano: DARIAN JOSE GONZALEZ LINARES, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido el día: 25—05-89, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.152.030, de oficio obrero y residenciado en el barrio “San José II”, calle “Palo de Agua”, casa Nº 23 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previstos y Sancionados en los Arts. 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 del Código Penal y 218, numeral 1° del Código Penal respectivamente. (F: 109 al 130).

En fecha: 04-10-10, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante auto, fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día: 27-10-10 a las 11:00 horas de la mañana. (F: 131).

En fecha: 08-12-10, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, levantándose la correspondiente Acta. (F: 185 al 194).

E fecha: 08-12-10, el Tribunal Tercero de Control produjo Auto de Apertura a Juicio de la presente causa. Ordenó la remisión del expediente hasta un Tribunal de Juicio, a los fines de Ley consiguientes. (F: 195 al 200).

En fecha: 07-01-11, ingreso el legajo contentivo de la presente causa, al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se fijó Acto de Sorteo de Escabinos posibles para el día: 20-01-11 a las 10:30 horas de la mañana. (F: 237).

En fecha: 20-01-11 a las 10:30 horas de la mañana, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de las victimas presuntas respecto de las cuales no constaba al expediente las resultas de las boletas de citación que oportunamente se les libraran a dichas victimas; para el día: 08.02-11 a las 03:00 horas de la tarde. (F: 246).

En fecha: 08.02-11 a las 03:00 horas de la tarde, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de todos los llamados a comparecer, siendo que a las victimas, el Alguacil comisionado, dejó las boletas en sitio distinto de su lugar de residencia y lugar de trabajo, y a personas distintas de quienes debían ser citados; amen que a la fecha del acto aun no constaba al expediente constancia de las resultas de las boletas libradas al resto de actores que debían comparecer. No se fijó oportunidad para la celebración del Sorteo de Escabinos, toda vez que el expediente debía permanecer en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, habida cuenta del Recurso de Apelación que interpusiera la Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (F: 259).

En fecha: 25-04-11, reingresó el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal primero de juicio, proveniente del Tribunal Tercero de Control del Circuito judicial penal del Estado Apure. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 05-05-11 a las 08:45 horas de la mañana. (F: 344).

En fecha: 05-05-11 a las 08:45 horas de la mañana, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de todos los llamados a comparecer, siendo además que para la fecha del sorteo aun el Cuerpo de Alguaciles no consignaba al expediente las resultas de las boletas de citación expedidas oportunamente a quienes debían asistir al acto. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 19-05-11 a las 08:45 horas de la mañana. (F: 351).

El día: 19-05-11 a las 08:45 horas de la mañana, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de todos los llamados a comparecer, siendo que, no obstante encontrarse citados la Defensora privada y la representante del Ministerio Publico, las boletas remitidas a las victimas presuntas fueron entregadas a vecinos de los ciudadanos a citar. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 13-06-11 a las 08:45 horas de la mañana. (F: 365).

El día: 13-06-11 a las 08:45 horas de la mañana, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de las victimas presuntas y la Defensa, respecto de las cuales no constaba al expediente las resultas de las boletas de citación que oportunamente se les libraran a dichos ciudadanos. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 30-06-11 a las 08:45 horas de la mañana. (F: 374).

En fecha: 30-06-11 a las 08:45 horas de la mañana, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por cuanto, para tal ocasión, el Tribunal se encontraba en la continuación del Juicio Oral y Publico en la causa signada: 1M-498-09. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 21-07-11 a las 08:45 horas de la mañana. (F: 388).

En fecha: 21-07-11 a las 08:45 horas de la mañana, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de todos los llamados a presenciar el acto, excepto la Fiscal primera del ministerio Público. Es de significar que para el momento no constaba al expediente las resultas de las boletas de citación que oportunamente se les libraran a quienes aparecieron ausentes. De allí la duda de si las citaciones se habían materializado o no. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 05-08-11 a las 09:30 horas de la mañana. (F: 401).

En fecha: 05-08-11 a las 09:30 horas de la mañana, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de las victimas presuntas, habida cuenta que de las resultas de las boletas de citación que les fueran libradas se lee que no son conocidos en el lugar donde presuntamente tienen fijada su residencia, ello a pesar que la representante del Ministerio Publico y la defensa eran del conocimiento del acto, amen que el traslado del detenido se realizó oportunamente hasta el lugar. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 05-08-11 a las 09:30 horas de la mañana. (F: 401).

En fecha: 16-09-11, transcurrido el lapso de Receso Judicial transcurrido entre el 15-08-11 al 15-09-11, ambas fechas inclusive; se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por tal razón, para el día: 26-09-11 a las 10:00 horas de la mañana. (F: 425).

En fecha: 29-09-11 a las 10:00 horas de la mañana, la Juez Suplente Dra. Atamayca Quevedo, difirió el acto de Sorteo de Escabinos que debía celebrarse el día: 26-09-11, por afección de salud del ciudadano Juez Titular del cargo a quien se le prescribió reposo médico. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 11-10-11 a las 11:15 horas de la mañana. (F: 434).

En fecha: 11-10-11 a las 1:15 horas de la mañana, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de todos los llamados a comparecer al acto, excepto el ciudadano acusado quien fue trasladado desde el lugar de su reclusión. Se advierte que a la fecha solo había sido consignada, por el Alguacil comisionado para realizar la tarea de citar, las resultas de la boleta librada al ciudadano: Wuifre Yonner Coronado. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 25-10-11 a las 03:20 horas de la tarde. (F: 449).

En fecha: 25-10-11 a las 03:20 horas de la tarde, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de todos los llamados a comparecer, siendo además que para la fecha del sorteo aun el Cuerpo de Alguaciles no consignaba al expediente las resultas de las boletas de citación expedidas oportunamente a quienes debían asistir al acto. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 17-11-11 a las 09:30 horas de la mañana. (F: 464).

En fecha: 17-11-11 a las 09:30 horas de la mañana, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de las victimas presuntas, respecto de los cuales el Alguacil comisionado para citarles consignó las boletas sin materializar aduciendo que la dirección de habitación aportada era insuficiente. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 29-11-11 a las 03:30 horas de la tarde. (F: 480).

En fecha: 29-11-11 a las 03:30 horas de la tarde, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de todos los llamados a presenciar el acto, excepto la Fiscal Primera del ministerio Público. Es de significar que para el momento no constaba al expediente las resultas de las boletas de citación que oportunamente se les libraran a quienes aparecieron ausentes y que debía consignar el alguacil a quien se encomendó tal tarea. De allí la duda de si las citaciones se habían materializado o no. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 13-12-11 a las 02:45 horas de la tarde. (F: 488).

En fecha: 13-12-11 a las 02:45 horas de la tarde, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de las victimas presuntas, respecto de los cuales el Alguacil comisionado para citarles no consignó a tiempo las boletas en constancia de la materialización o no de la citación ordenada. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 26-01-12 a las 03:00 horas de la tarde. (F: 493).

En fecha: 26-01-12 a las 03:00 horas de la tarde, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de las victimas presuntas, respecto de los cuales el Alguacil comisionado para citarles no consignó a tiempo las boletas en constancia de la materialización o no de la citación ordenada. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 08-02-12 a las 10:00 horas de la mañana. (F: 502).

En fecha: 08-02-12 a las 10:00 horas de la mañana, se difirió el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de las victimas presuntas, respecto de los cuales el Alguacil comisionado para citarles no consignó a tiempo las boletas en constancia de la materialización o no de la citación ordenada. Se fijó nuevamente oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto, para el día: 22-02-12 a las 11:00 horas de la mañana. (F: 506).

En fecha: 22-02-12 a las 11:00 horas de la mañana, se difiere el acto de Sorteo de Escabinos por ausencia de las victimas presuntas, respecto de los cuales no había para la fecha constancia al expediente de haber sido citadas al acto pautado. El Ministerio Fiscal y la Defensa Pública solicitaron formalmente la constitución del Tribunal en Unipersonal. (F: 510).

Conocido el transitar procesal de la presente causa, su estadio actual y, entendido la solicitud interpuesta; este Tribunal advierte:

PRIMERO: Manifiestan los ciudadanos Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure y el Defensor Publico Dr. Johan García, este último en asistencia del ciudadano acusado: DARIAN JOSE GONZALEZ LINARES, ante la no celebración del acto de Sorteo Ordinario de ciudadanos Escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual, en principio habrá de dilucidarse el presente caso, y a lo expuesto por el Juez, respecto de la posibilidad de constituir el Tribunal en Unipersonal, habida cuenta de las múltiples diligencias fallidas en procura de ello:

“… (Omissis), visto lo expuesto por el ciudadano Juez, este Ministerio Fiscal no se opone….la defensa toma el derecho de palabra a los fines de exponer: Visto lo manifestado por el ciudadano Juez, no me opongo a la constitución del tribunal Unipersonal…”.

Al respecto es de referir que desde el arribo del legajo contentivo de la causa particular en estudio a la sede de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha: 07-01-11, y su reingreso el día: 25-04-11, luego de tramitado el recurso de apelación que en su oportunidad intentara la Fiscal Primera del ministerio Publico del estado Apure; este Tribunal se abocó a preparar materialmente el acto de Juicio Oral y Publico; planificando, entre otras cosas, le realización de Sorteos de Escabinos posibles en procura de depurar y constituir el Tribunal Mixto ante el cual habría de resolverse el caso. No obstante lo expuesto, llegada la oportunidad para que tuvieran lugar los múltiples actos de Sorteo de Escabinos ordenados realizar y fijados por este Tribunal, hubo de diferirlos por las razones suficientemente explicadas en las Actas levantadas con motivo de cada acto fallido.

SEGUNDO: Se advierte entonces que el Acto de Sorteo de escabinos posibles a conformar el Tribunal Mixto ante el cual habrá de ventilarse y dilucidarse el caso, no se ha materializado, en todas y cada una de las oportunidades pautadas para el mismo, por cuanto este sentenciador no tuvo conocimiento de la materialización cierta o no de las citaciones ordenadas practicar al Cuerpo de Alguaciles del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Así las cosas, es evidente, del atado documental que comprende el expediente, que para las fechas en que debía efectuarse el sorteo tantas veces diferido en su realización, no constaban al expediente las resultas de las respectivas boletas librada, o al menos no constaba alguna de aquellos obligados a asistir al acto, lo cual produjo dudas en el Tribunal en relación a si el llamado a presenciar el acto sabía o no de la realización del mismo; ante lo cual necesariamente debió diferirse la realización del mismo, habida cuenta del riesgo de efectuarlo a espaldas de una de las partes interesadas. Se considera en consecuencia, que en la presente causa no se ha incurrido en retardo procesal dañoso alguno toda vez que la no realización de los actos de Sorteo de Escabinos posibles ha sido debido al trámite o diligencias procesales pautadas en obsequio del Debido Proceso.


TERCERO: De vital importancia para el proceso particular en estudio y para otros en los cuales puedan presentarse situaciones de hecho y de derecho similares a la planteada; es de advertir que de las previsiones del Art. 164 del COPP, se infiere que las dos oportunidades perdidas en procura de la depuración y constitución del Tribunal Mixto, necesariamente deben haber ocurrido con posterioridad a la celebración efectiva de un acto de Sorteo Ordinario o Extraordinario de Escabinos, de verificación previa; toda vez que uno depende necesariamente de la existencia de otro de anterior realización. De manera que la constitución del Tribunal en Unipersonal en lugar del Mixto, no operará solo por el transcurso un “lapso” de tiempo sino por la concurrencia de una serie de circunstancias claramente especificadas en la norma contenida en el Art. 164 del COPP y que no se han dado en el caso concreto en estudio.

CUARTO: Que prudente será, habida cuenta de la imprecisión que parece afecta a la dirección de habitación de los ciudadanos mencionados como victimas presuntas en la presente causa; instar a la representación del Ministerio Publico para que aporte a este Tribunal direcciones de habitación actualizadas de los consabidos ciudadanos. Así se declara.

QUINTO: Emerge evidente entonces lo improcedente de la posibilidad procesal planteada. Así se declara.





DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE, la posibilidad procesal planteada RESPECTO DE CONSTITUIR UN TRIBUNAL UNIPERSONAL, a los efectos de conocer y dilucidar el caso a que se contrae la presente causa signada: 1M-553-11, según nomenclatura llevada por este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previstos y Sancionados en los Arts. 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 277 del Código Penal y 218, numeral 1° del Código Penal respectivamente; que le endilgara la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure al ciudadano: DARIAN JOSE GONZALEZ LINARES, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido el día: 25—05-89, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.152.030, de oficio obrero y residenciado en el barrio “San José II”, calle “Palo de Agua”, casa Nº 23 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; como cometido en perjuicio de los ciudadanos: Wuifre Yonner Coronado y Ángel Giovanny Suárez.

SEGUNDO: Proseguir el curso normal de la presente causa al ciudadano: DARIAN JOSE GONZALEZ LINARES, venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido el día: 25—05-89, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal Nº 19.152.030, de oficio obrero y residenciado en el barrio “San José II”, calle “Palo de Agua”, casa Nº 23 de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. En consecuencia se fija acto de Sorteo Ordinario de Escabinos para el día 14-03-2012 a las 02:00 horas de la tarde.

TERCERO: Instar a la representación del Ministerio Publico para que aporte a este Tribunal direcciones de habitación actualizadas de los ciudadanos: Wuifre Yonner Coronado y Ángel Giovanny Suárez, victimas presuntas en la presente causa.

Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cítese. Cúmplase.



EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.




LA SECRETARIA ABG. ATAMAICA QUEVEDO.


Exp. 1M-553-11/DOBO.