REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNALDE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012.
201° y 152°
CAUSA N° 1E-822-10.
Visto el oficio N° OF-CFS-018-2012 emanado de la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo de San Fernando, en el que informa a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra prestando servicio militar, anexando constancia original que avala dicha información.
CAPITULO I
En fecha 14 de Mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia Sección de Adolescentes en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declara responsable al adolescente DAMASO GREGORIO OCHOA CRUZ, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de Robo agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, imponiéndole la sanción de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad por el lapso de dos años la primera y seis meses la segunda de las nombradas.
En fecha 19 de Octubre de 2010, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, realizo la audiencia en la fecha indicada y se le impuso del correspondiente cómputo de ejecución de sanciones.
En fecha 30 de Marzo de 2011, se realiza audiencia especial en la que se impone al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde un nuevo computo de sanciones informándosele que le falta por cumplir de la sanción de Libertad Asistida un (01) año, siete (07) meses y diecinueve (19) días, y con respecto a la Sanción de Servicios a la Comunidad le falta por cumplir dos meses, ante el asilo de ancianos del Municipio Biruaca del estado Apure.
En fecha 04 de Agosto de 2011, se realiza nuevo computo de sanción en el que consta que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, le falta por cumplir de la Sanción de Libertad Asistida un año, cuatro meses y diecinueve días y de la sanción de Servicio a la Comunidad veintiocho días.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, se realiza audiencia especial al sancionado y se le informa que debe terminar de cumplir la Sanción de Servicios a la Comunidad en la Coordinación del Centreo de Formación Socio Educativo de San Fernando de Apure, Estado Apure.
Consta al folio quinientos cuarenta y cinco (545) de la causa control de Asistencia de la Sanción de Servicio a la Comunidad en el que consta que el sancionado se presentó solamente el 02-12-11.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el parágrafo Primero del articulo 622 entre otras cosas establece: “…Asimismo las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.”
De la norma jurídica parcialmente transcrita se evidencia la facultad que tiene este Tribunal de suspender el cumplimiento de la sanción, porque si bien es cierto, que la ley especial prevé la posibilidad de suspender la sanción, no es menos cierto que no establece las causales por las cuales se puede suspender. El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra cumpliendo servicio militar obligatorio ante la Unidad Táctica Fronteriza 9° División de Caballería Motorizada e Hipomovil de la 91 Brigada de Caballería Motorizada e Hipomovil 912 grupo de Caballería Motorizada e Hipomovil “Cnel Julián Mellado como integrante del contingente Enero 2012, lo cual se evidencia de Constancia debidamente suscrita por el comandante del 912 G.C.M.H. Tcnel Víctor Julio Tortolero Tovar, lo que imposibilita el cumplimiento de los términos y condiciones de las sanciones de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad acordadas por este Tribunal, de lo antes expuesto, esta jueza considera procedente y ajustado a derecho suspender el cumplimiento de las sanciones antes mencionada, por el lapso de un año, es decir, hasta el mes de Febrero de 2013. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento expuestos ut supra, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: suspender el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el lapso de un año, hasta el mes de Febrero de 2013, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 622 parágrafo primero parte in fine, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes, al Servicio de Libertad Asistida. Diarícese Cúmplase.
LA JUEZA
MARIA LUCRECIA BUSTOS
SECRETARIO
ABOG. YUNIS MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIO
ABOG. YUNIS MENDEZ.
Exp: 1E-822-10