REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia


Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes


San Fernando de Apure, 02 de Febrero de 2012
201° y 152°

AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Doce, siendo las 9:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. LORENA ROJAS, el Adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la Defensora Privada ABOG. MARIA ENRIQUETA SILVA. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, del nuevo computo de la sanción. Sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, cumplido: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS. ”Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: Bueno si estoy conforme es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABOG. MARIA ENRIQUETA SILVA, quien en uso del mismo expuso: "la defensa no tiene observación al respecto. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABOG. LORENA ROJAS, quien expuso: “El Ministerio Publico no tiene observación. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: imposición del nuevo computo de la sanción impuesta al Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, cumplido: DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS. Remítase copia Certificada del Nuevo cómputo al Internado Judicial de esta ciudad. Quedan notificadas las partes Asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese cúmplase Siendo las 10:05 de la mañana se dio por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.

Continúan las firmas…
La Fiscal Octava del Ministerio Público,

ABOG. LORENA ROJAS

La Defensa Privada,


ABOG. MARIA ENRIQUETA SILVA


El Sancionado,


IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


EL Alguacil de Sala,



El Secretario,

ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ

CAUSA 1E-808-09
MLB/YMM.-