REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 23 de Febrero de 2012.-
200° y 153°


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Observa:

En fecha 07 de Diciembre de 2010, se le da entrada ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de ejecutar las sanciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, previa admisión de hechos por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 27 de Enero de 2011, se le impuso el computo de Ejecución de la sanción a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de Amenaza, previsto en el artículo 175 del Código Penal venezolano, mediante la cual se le impuso las sanciones Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) la segunda de las nombradas.

La sanción de de reglas de conducta es de siguiente tenor: 1.- El deber de continuar con la escolaridad, presentando constancia de inscripción y de estudios, igualmente notas periódicamente y manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 2.- No consumir bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de estar fuera de su casa u hogar luego de las 10 de la noche. 4.- No incurrir en un nuevo hecho delictivo. 5.- No acercarse a la victima de la presente causa.

En fecha 27 de Enero de 2012, se realiza revisión de la causa y se verifica que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no ha comparecido a la citación del tribunal acordándose citar nuevamente al mismo

En fecha 03 de Febrero de 2012, comparece el joven sancionado en la presente causa y consigna constancia de estudio de fecha 02 de Febrero de 2012, en la que se evidencia que actualmente estudia en el Colegio Dolores Maria el Primer Semestre de de Educación Media General en Ciencias, primer lapso del año escolar 2011-2012.

En fecha 17 de Febrero de 2012, comparece el joven sancionado en la presente causa y consigna Constancia Original de Notas en la que constan las notas del semestre séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, de fecha 15-02-2012.

DEL DERECHO

El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente preceptuó; en relación a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, pauta que: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez, para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar un mes después de impuestas.”

En virtud de lo anteriormente expuesto, y verificado el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta Reglas de Conducta impuestas, siendo estas: 1.- El deber de continuar con la escolaridad, presentando constancia de inscripción y de estudios, igualmente notas periódicamente y manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 2.- No consumir bebidas alcohólicas. 3.- Prohibición de estar fuera de su casa u hogar luego de las 10 de la noche. 4.- No incurrir en un nuevo hecho delictivo. 5.- No acercarse a la victima de la presente causa. Visto el cumplimiento por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual es apreciado por ésta juzgadora por cuanto se ejecutaron bajo el control judicial y con la supervisión requerida; de manera que los elementos de convicción mencionados ut supra son determinantes para demostrar que el sancionado de marras alcanzo el objetivo de la medida, como lo es acatar las ordenes, reglas y mandamientos que contribuyan a su formación integral, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento al adolescente en referencia. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con la ley especial en referencia, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al adolescente en referencia. Publíquese, regístrese y dialícese. Cúmplase.
LA JUEZA.

MARIA LUCRECIA BUSTOS.
El SECRETARIO.

YUNIS MENDEZ.
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO.

YUNIS MENDEZ.
CAUSA N º 1E-755-06.