REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
República Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes
San Fernando de Apure, 29 de Febrero de 2012
201° y 153°
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Febrero del año Dos Mil Doce, siendo las 9:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Especial seguida al Adolescente iuris sancionado ABEL IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, mediante la cual se le impuso la Sanción de Libertad Asistida, la cual fue cesada en fecha 11-07-2011, quedándole pendiente la sanción se Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses. Seguidamente la ciudadana Juez insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y el ciudadano Juez dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la captura la cual fue objeto el día 25-02-2012 y explique las razones del incumplimiento de la sanción. Sanción impuesta LIBERTAD ASISTIDA, la cual fue cesada en fecha 11-07-2012, faltándole por cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses ”Acto seguido la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: Bueno yo no he cumplido porque me la paso de feria en feria, porque soy buhonero y yo ando de Estado en Estado y estoy residenciado el la ciudad de Calabozo en el sector Carrasquelero en un rancho que esta detrás de la Escuela, el teléfono de mi esposa es 0424-3565822 y el de mi mama 0424-9260515 es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNADEZ, quien expuso: “El Ministerio Publico tomando en consideración que el sancionado cumplió con una de las medida impuesta, considera esta representación fiscal, de solicitar se le cambie la sanción de Servicios a la Comunidad por la de Libertad Asistida de conformidad con el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente y 621 ejusdem. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "Oída la exposición de mi defendido así como la del Ministerio Publico, considera esta defensa que la misma esta ajustada a derecho ya que mi defendido es Buhonero y se la pasa de Estado en estado y es de hacer notar que el mismo cumplió a cabalidad con una de la sanción impuesta, y es por lo que esta defensa solicita se le de una nueva oportunidad. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: una vez oído la solicitud de la Fiscal del Ministerio, así como la de la defensa, este tribunal considera la misma ajustada a derecho es por lo que este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SUSTITUIR LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al Adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para La Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual deberá cumplir ante la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo, ubicada en la calle Ruiz Pineda, sede del INAM, de esta ciudad de San Fernando de Apure a cargo del Abog. Miguel Torrealba, por el lapso de Seis (06) Meses, cuyo cumplimiento total es el día Veintinueve (29) de Agosto de 2.012. Debiéndose presentar a partir del día hoy. SEGUNDO: Se acuerda librar BOLETA DE LIBERTAD, a nombre del sancionado iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ofíciese a la Coordinación del Centro de Formación Socio- Educativo de San Fernando Estado Apure. Librese Boleta de libertad a Comandante de la Policía de esta ciudad. Quedan notificadas las partes Asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Siendo las 10:00 de la mañana se dio por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
La Fiscal Octava del Ministerio Publico,
ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
La Defensa,
ABOG. EUMAR TIRADO
El Sancionado,
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
El Alguacil de Sala,
El Secretario,
ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa 1E-805-09
MLB/YMM.-