REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 03 de Febrero de 2012.-
201º y 152º
PRIMERO I
Por cuanto en fecha 12 de Febrero del presente año, se recibió solicitud de traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se le sigue la causa por este Tribunal identificada con el N° 1E-826-10, hasta la sede del Modulo Asistencial de la Parroquia El Recreo a los fines de ser evaluado por el servicio odontológico. En consecuencia esta juzgadora pasa pronunciarse sobre dicha solicitud.
SEGUNDO II
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 646 la competencia del Juez de Ejecución para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución de las sanciones y el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley que regula la materia. Igualmente establece dicha ley en su artículo 630, los derechos de los sancionados en la ejecución de las medidas, estableciendo, entre otras, en su literal d, que los adolescentes tienen derecho a recibir los servicios de salud.
En virtud a lo narrado supra, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hasta la sede del Modulo de Asistencia Medica ubicado en la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure, a los fines de ser evaluado por el servicio odontológico el 06 de Febrero a las 7:30 a.m. y su respectivo reingreso a la Casa de Formación Integral de esta ciudad. En consecuencia:
TERCERO III
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hasta la sede del Modulo de Asistencia Medica ubicado en la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 06 de Febrero del presente año, a las 7:30 a.m. y su respectivo reingreso a la Casa de Formación Integral de esta ciudad, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 646 y 630 literal d, de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA.
Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
LA SECRETARIA.
ABG. YULIAY RICO.
La anterior decisión se publicó el día 03 de Febrero de 2012, siendo las ocho y treinta de la mañana. Y seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado,
LA SECRETARIA.
ABG. YULIAY RICO.
CAUSA N º 1E 826-10