REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal en Funciones de Ejecución
Sección de Adolescentes

San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2012.
201° y 152°

En el día de hoy, Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Doce, siendo las 9:45 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial al Adolescente Iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, mediante la cual se le impuso las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano secretario para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. LORENA ROJAS, el Adolescente Iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el Defensore Privado ABOG. JOSE ANGEL HURTADO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de la sanción decretada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 07 de Noviembre de 2.011, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual deberá presentarse ante el Centro de Formación Socio Educativo, a cargo del ABOG. Miguel Torrealba, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA en la que se le impone: 1. El deber de iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 2. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 3. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche. 4. No acercarse a la victima. 5. No verse involucrado en un nuevo hecho punible. Las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA se cumplirán en el lapso de DOS (02) Años. Debiendo iniciar el cumplimiento de las mismas: el 06 de Febrero de 2.012 y venciendo la misma en fecha 06 de Febrero de 2.014. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. LORENA ROJAS, quien expuso: “No tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a los Defensores Privados ABG. JOSE ANGEL HURTADO, quien en uso del mismo expuso: "la Defensa esta no tiene observación. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “ si estoy de acuerdo. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Imponer el Cómputo de Ejecución de las sanciones impuestas al adolescente Sancionado Iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, mediante la cual se le impuso las Sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS; la cual consiste en asistir al Centro de Formación Socio Educativo de San Fernando de Apure, a cargo del ABOG. Miguel Torrealba, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se le impone: 1. El deber de iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 2. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 3. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche. 4. no acercarse a la victima. 5. no verse involucrado en un nuevo hecho punible. Debiendo iniciar el cumplimiento de las mismas: el 06 de Febrero de 2.012 y venciendo la misma en fecha 06 de Febrero de 2.014. SEGUNDO: Consignar a la brevedad constancia de estudios. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y remítasele Cómputo de Ejecución de la sanción. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
El Fiscal Octavo Del Ministerio Público,

DRA. LORENA ROJAS.

EL Defensor Privado,

ABOG. JOSE ANGEL HURTADO

El Adolescente Sancionado,

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


El SECRETARIO,

ABOG. YUNYS MANUEL MENDEZ.

CAUSA 1E -841-11.
MLB/YMM.-