REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 08 de Febrero de 2012.-
201º y 152º

PRIMERO I

Por cuanto en fecha de hoy, este tribunal acordó fundamentar por auto separado respecto de la declaración en rebeldía al adolescente iuirs IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien cumple sanción por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor; el cual ha incumplido la sanción de servicios a la comunidad, lo cual consta en oficio N° CFS-19-13-0224-2011, emanado de del Asesor Jurídico de el Servicio de Libertad Asistida, organismo encargado de velar por el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al joven mencionado supra.

Consta en la causa 1E-805-09, al folio trescientos sesenta y uno, oficio N° CFS-19-13-0224-2011, emanado de del Asesor Jurídico de el Servicio de Libertad Asistida, organismo encargado de velar por el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta, en el que informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no cumplió con la medida impuesta.

En fecha 18 de Noviembre de 2011, se fijo audiencia especial al sancionado a los fines de que informe al tribunal del incumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad e imponerlo del computo de la misma, para el día 25 de noviembre de ese año la cual no se realizo por inasistencia del sancionado, siendo esta diferida para 05-12-2011, la cual tampoco se pudo realizar por inasistencia del sancionado, difiriéndose nuevamente para el 15 de diciembre de 2011, difiriéndose por inasistencia del sancionado para el día 09 de Enero de 2012, la cual no se realizó por inasistencia del sancionado y se difirió para el 23-01-2012 y para el 01-02-2012 y para el día de hoy.

Por cuanto consta en la causa, al reverso del folio 370 en la que informa el alguacil Hildemar Padrón que ya no reside en esa zona, al reverso del folio 377 en la que informa el mismo alguacil que se fue y vendieron la casa.

SEGUNDO II

Ahora bien, por cuanto no ha sido posible la notificación del sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que el mismo no reside en el lugar que habia indicado al tribunal como su residencia esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar en rebeldía al adolescente antes mencionado, ordenándose en consecuencia su captura inmediata a los órganos policiales correspondientes y la revocación por incumplimiento de la sanción SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se debe dejar Constancia que se ordena su captura y no su localización por cuanto no existe dirección cierta a suministrar a los órganos policiales para que sea localizado.

TERCERO III

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Revocar la sanción de Servicio a la Comunidad acordada al sancionado identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 622, parágrafo primero ejusdem.

TERCERO: Líbrese captura al adolescente iuris sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; a la orden de este Tribunal, a través de todos los organismos de seguridad del Estado. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA.

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.

EL SECRETARI0.

ABG. YUNIS MENDEZ.

La anterior decisión se publicó el día 08 de Febrero de 2012, siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Y seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado,

EL SECRETARI0.

ABG. YUNIS MENDEZ.


CAUSA N º 1E 805-09