REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

RÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DEPRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 17 de febrero de 2012
201º y 152º

Visto el oficio Nº 04-DDC-F12-329-2012, contentivo de escrito presentado por el Abg. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Guasdualito, estado Apure, de fecha de hoy, mediante el cual solicita a este Tribunal autorice a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del estado Táchira, para realizar visita domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio Los Jabillos, calle principal, casa sin número, fachada principal pintada de color azul, Guadualito, estado Apure, en la que reside la ciudadana LEIDA QUINTERO CARRASCAL, con la finalidad de incautar las siguientes evidencias: Armas de fuego, municiones, vestimenta infantil, drogas y otras evidencias que puedan provenir de origen dudoso y/o delictivo y que ayuden a la localización del paradero del niño Luis Carlos Quintero Molina. La solicitud la hace con fundamento en el acta de investigación penal de fecha 16 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario Agente de investigación I, TSU Cárdenas Jesús, adscrito a la división Nacional contra Extorsión y Secuestro, estando de comisión en la Unidad Especial contra la Extorsión y Secuestro, Base Táchira, relacionadas con el expediente H-898-222 y con la causa penal fiscal número 20-F22-0063-12, por la comisión del delito de Secuestro contemplado en la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, mediante la cual se señala como principal sospechosa e los hechos que se investigan a la ciudadana Leida Quintero Carrascal, por presumirse que en la dirección antes citada se encuentran evidencias de interés criminalístico que den con el paradero del niño secuestrado de nombre Luis Carlos Quintero Molina.

Señala el Ministerio Público, que la orden será practica por los funcionarios al mando del Inspector Jefe Pedro Meneses, adscrito a la División Nacional contra la extorsión y el Secuestro del Cuerpo , junto con los funcionarios Inspector Jefe Domingo Chacón, Inspector Luis Gómez, Sub-Inspector Emil Bueno, Detective Edgar Figueroa y Agente Pedro Pereira, adscritos a la delegación Estatal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y otros funcionarios que la superioridad requiera.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guadualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y habiendo observado la procedencia de los requisitos exigidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal y vista el acta de investigación anexa como fundamento de la solicitud, decide DECRETAR EL ALLANAMIENTO Y ORDENA EXPEDIR LA CORRESPONDIENTE ORDEN. De igual forma se debe hacer del conocimiento que los funcionarios designados para tal efecto, que deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República y en el Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar junto con la orden sus respectivas credenciales

La orden deberá ir sin enmienda, tendrá una duración de SIETE (07) días contados a partir de la presente fecha y deberá ser notificada la persona que habite en el lugar o se encuentre en el, a quien deberá entregársele Copia de la misma.
LA JUEZA DE CONTROL


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA


Abg. LORENA RODRÍGUEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


Abg. LORENA RODRÍGUEZ.