REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 02 de febrero de 2012.-
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C9415/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público representada por el Abg. Dennys Antonio Mirabal Hurtado, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero (E) de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del ciudadano AUDIBIS ELIEZER RUIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana DENNIS MARITZA BRACHO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 20-06-11, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Dennis Maritza Bracho, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, en la que manifiesta que: denuncia a su expareja, ya que la agredió física y verbalmente en su casa, ella se encontraba acostada cuando él llegó y le expresó que era infiel y le iba acortar las uñas con un alicate, como ella no le prestó atención se le fue encima y la agarró por el cabello batuqueándola en varias oportunidades y luego la golpeó en la cara.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que el ciudadano Audibis Ruiz, puede estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, sin embargo la presente investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación al imputado, como lo es el reconocimiento Médico legal que determine el grado de lesiones sufridas por la víctima, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal, considerando que no existe a estas alturas la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano AUDIBIS ELIEZER RUIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.188.738, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Manga de Coleo, calle 3, casa 15, Guasdualito, estado Apure, en perjuicio de DENNIS MARITZA BRACHO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,
ABG. MILENA FRÉITEZ GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.