REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 27 de Febrero de 2012
201° y 153°
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Almeida, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en virtud de denuncia interpuesta en fecha 06-06-2005, por la ciudadana Lady Xiomara Romero Galindo, ante la Comandancia Policial Nº 02 de Guasdualito, donde manifestó que el día 04-04-05, en horas de la tarde iba en la buseta del Amparo a la UNELLEZ, al llegar a la Alcabala del Ejército que estaba en el Sector la Lechera, los soldados le solicitaron la identificación a los que iban en la buseta, pero a él no lo dejó pasar un Sargento que estaba allí de Jefe, Lady Xiomara presentó su contraseña colombiana y su carnet de solicitante de refugio, le dijeron que eso no era identificación y que ese carnet no valía nada y como ella no quiso subirse al convoy del Ejército, la enviaron en el autobús de la UNELLEZ para el Teatro de Operaciones donde el chofer le entregó sus documentos al Capitán Carrillo y éste no se los devolvió.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Fiscal del Ministerio Público considera que Persona Por Identificar, incurrió en la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, el cual impone una pena de prisión de quince (15) días a un (01) año de prisión, solicitando a este Tribunal, el sobreseimiento de conformidad al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que el delito de Abuso de Autoridad, se encontraba tipificado en el artículo 203 del Código Penal, pero se observa que los hechos ocurrieron en fecha 04-04-2005, por lo que esa norma ya estaba derogada al entrar en vigencia la Ley Contra la Corrupción, al ser publicada en Gaceta Oficial Nº 5637, en fecha 07 de Abril de 2003, al subsumir los hechos en el artículo 67 de esta Ley.
Ahora bien, el titular de la acción penal pública es El Estado Venezolano, que la ejerce a través del Ministerio público, conforme a lo que dispone el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que al presentar el Ministerio Público como acto conclusivo de la investigación penal un Sobreseimiento, debe referirse a normas sustantivas vigentes para cuando ocurrieron los hechos, o en todo caso, de estar derogadas y no tener los hechos ya carácter penal, debe hacer referencia a esa circunstancia.
Conforme a lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal considera que debe negarse la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C9488-12, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 203 del Código Penal, ya derogado. En consecuencia se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA K. HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA K. HIDALGO