REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Veintinueve (29) de Febrero de 2012.

201° y 153°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa 1C6838-09, acordado en la Audiencia de Verificación de cumplimiento Régimen de Prueba, al imputado DONADO GIL RAUL ENRIQUE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C- 6.795.454, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-07-1968, natural de Banco El Magdalena, República de Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Hato Los Naranjales, propiedad del ciudadano Julio Rojas, estado, Táchira, teléfono 0426-8277215 o 0426-4741462, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 17 de febrero de 2012, La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó acusación en contra del imputado Donado Gil Raúl Enrique, ya identificado, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, señalando en la acusación que los hechos se inician por Acta Policial Nº 247, en fecha 26-10-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 1, del Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 26-10-2009, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Aduana Subalterna el Amparo, Jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado apure, se presentó un vehículo de transpone público, procedente de la ciudad de Arauca, República de Colombia, con destino a la ciudad de Guasdualito, donde procedió a solicitar al conductor que se estacionara a un lado de la vía para solicitar la identificación a los ciudadanos, en la cual se transportaba en dicho vehículo un ciudadano que se identificó con una de cédula de identidad venezolana, signada con el siguiente Nº 7.143.427, a nombre de Contreras Mendoza Lolly Humberto, con fecha de nacimiento 25-09-1971. Seguidamente el funcionario procedió a realizar una llamada telefónica al SAIME de la población de El Amparo, estado Apure, obteniendo como respuesta que el referido documento registra sin novedad. En vista de tal situación el funcionario procedió a pasar a la sala de requisa a fin de realizar una requisa personal al mencionado ciudadano, donde le fue hallado una cédula de identidad de nacionalidad colombiana a nombre de DONADO GIL RAÚL, signada con el Nº C.C 6.795.454, natural del Banco Magdalena, República de Colombia, fecha de nacimiento 28-07-1968”.

En fecha 27 de septiembre de 2010, se realizó audiencia preliminar, en la que se decidió admitir totalmente la acusación y los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Público y se le acordó al imputado la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito y extensión; 2.- Realizar trabajo comunitario que asigne el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, estado, Táchira; 3.- No portar o poseer armas de fuego ni blancas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Residir en el sector Orichuna, vía El Amparo, teléfono 0424-7819693; 5.- Donar la cantidad de cinco (05) resmas de papel al Registro Civil de Guasdualito, estado, Apure; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Convocada audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública, Abg. Rinalda Guevara, quien solicitó se acuerde la ampliación del régimen de prueba al imputado, dado que se evidencia del Informa Final que no cumplió las condiciones impuestas por el Tribunal.

Seguidamente se informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y lo solicitado por su Defensora Pública, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; preguntándole al imputado si deseaba declarar a lo que respondió que “Si” y expuso: “Yo me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal y el delegado de pruebas”.


Se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien manifestó: Que no se opone a la solicitud de Ampliación de régimen de Prueba, realizada por la defensa.

Acto seguido el Tribunal observa, que consta en la causa Informe Final emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Orientación y Supervisión del Estado Táchira, suscrito por la Delegado de Prueba, de fecha 27 de Septiembre de 2011, a través del cual informa: “Que el ciudadano culminó de manera DESFAVORABLE, el régimen impuesto”; de igual forma riela en la causa constancia de presentaciones del imputado, dimanada de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, en la que se evidencia que cumplió con las mismas con las presentaciones impuestas. Es por lo que este Tribunal considera que el imputado no cumplió con la totalidad de las condiciones impuestas al otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, ni s e sometió al régimen de prueba; y dado que se verificaron las formalidades de ley, habiéndose oído la opinión favorable del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal decide ampliar el plazo del Régimen de Prueba por un año (01) más, debiendo cumplir las mismas condiciones que se le impusieron al otorgársele la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, excepto las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, dado que cumplió con las mismas; conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Mantener la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en audiencia preliminar al imputado DONADO GIL RAUL ENRIQUE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C- 6.795.454, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-07-1968, natural de Banco El Magdalena, República de Colombia, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Hato Los Naranjales, propiedad del ciudadano Julio Rojas, estado, Táchira, teléfono 0426-8277215 o 0426-4741462, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se le amplia el Régimen de Prueba por un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Realizar trabajo comunitario que asigne el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de San Cristóbal, estado, Táchira; 2- No portar o poseer armas de fuego ni blancas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; 3.- Residir en el sector Orichuna, vía El Amparo, teléfono 0424-7819693; 4.- Donar la cantidad de cinco (05) resmas de papel al Registro Civil de Guasdualito, estado, Apure. De conformidad con lo establecido en los numerales 6 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso, será vigilada por un delegado de prueba de la Unidad de Orientación y Supervisión No. 3, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que también debe cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de Prueba. Todo de conformidad con el numeral 2 del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica, anexando copia del auto pertinente.
LA JUEZA DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. KARIBAY DURÁN

Se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KARYBAY DURÁN.