REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 03 de febrero de 2012.-
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C9422/12
Vista la solicitud procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Lusmar Mendoza, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero, encargado de la referida Fiscalía, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de uno de los delitos previstos en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RICHARD ORLANDO URBANO FLORES, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 27 de octubre de 2003, en virtud de actuaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Comando del tercer Pelotón La Victoria, de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes encontrándose de comisión en el sector denominado Las Monas, Parroquia Urdaneta, Municipio Autónomo Páez del estado Apure, se localizó un vehículo abandonado Marca Toyota modelo Runner, tipo camioneta, realizando la respectiva requisa, constatando que las llaves se encontraban pegadas en la swichera y había sido totalmente desvalijado. Igualmente procedieron a chequearlo con el sistema de localización de vehículo del departamento de Arauca- Colombia de la Policía Nacional, el cual arrojó que el mismo estaba solicitado por ese organismo de seguridad.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta Acta de Entrevista de fecha 19-03-2004, tomada ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, al ciudadano Richard Orlando Urbano Flores, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 79.530.464, quien expuso que: solicita le sea entregado su vehículo camioneta marca Toyota, modelo Runner, año 1998, color beige, la cual cuando lo secuestraron se la sustrajeron y hacía poco que le informaron que en Guasdualito Venezuela, se encontraba recuperado su vehículo, razón por la cual solicita la entrega formal del mismo.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que el ciudadano Richard Orlando Urbano Flores, fue víctima uno de los delitos previstos en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, pero no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer con precisión la identidad de los autores, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer la identidad, no pudiendo realizarse la imputación correspondiente y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de Personas Por Identificar, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano RICHARD ORLANDO URBANO FLORES, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.