REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 07 de Febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C9431-12
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, suscrito por el Abg. Rafael Gómez, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécimo (E) de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, instruida en contra de JOSÉ LEONARDO VEZGA ORTEGA y ÓSCAR ALEXÁNDER LOBATÓN ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Óscar Alexander Lobatón Ortega, Sonis Otoniel Gómez, Breimer Abimael Gómez, José Francisco Lamogglia, Luis Salvador Lamogglia y Yocser José Lamogglia; en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inicia la investigación en fecha 11-05-2003, en virtud de actas procesales presentadas por ante ese Despacho Fiscal por Funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre Guasdualito, donde dejan constancia de un accidente vial ocurrido en la carretera nacional Guasdualito-el Amparo, entrada del Barrio José Antonio Páez, con saldo de personas lesionadas, tratándose de una colisión entre vehículos, se procedió a efectuar el croquis del accidente, en presencia de una comisión de Cuerpo de Bomberos que se encontraban en el lugar.
Después de cumplidas las diligencias requeridas en el sitio del suceso y de enviar los vehículos involucrados hasta la sede del Estacionamiento Páez, el funcionario actuante se trasladó hasta las instalaciones del Nosocomio de la Localidad, a fin de conocer la identidad de los lesionados, sosteniendo entrevista con la ciudadana Sol Linda Martínez, quien figura como madre de tres de los menores lesionados y tía de los lesionados restantes.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Consta en la causa, acta de entrevista de fecha 21-03, tomada al ciudadano Oscar Alexander Lobatón Ortega, conductor y víctima del hecho, quien manifestó que la colisión se produjo cuando un camión tipo volteo intentó esquivar una motocicleta que iba pasando, colisionando de frente con el vehículo que él conducía, manifestando que en el vehículo iban seis personas, las cuales resultaron lesionadas.
Riela en la causa Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26-05-2003, practicado a Lamogglia José Yocser, en el que se evidencia que sufrió lesiones que ameritaron quince (15) días de curación.
Igualmente, consta en la causa Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26-05-2003, practicado a Lamogglia José Francisco, en el que se evidencia que sufrió lesiones que ameritaron seis (06) días de curación.
Así mismo, riela en la causa Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26-05-2003, practicado a Lobatón Ortega Oscar Alexander, en el que se evidencia que sufrió lesiones que ameritaron diez (10) días de curación.
Riela en la causa Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26-05-2003, practicado a Gómez Breimer Abimael, en el que se evidencia que sufrió lesiones que ameritaron siete (07) días de curación.
Riela en la causa Reconocimiento Médico Legal, de fecha 26-05-2003, practicado Gómez Sonis Otoniel, en el que se evidencia que sufrió lesiones que ameritaron quince (15) días de curación.
Consta en la causa Acta de Entrevista de fecha 19-05-2003, tomada al ciudadano José Leonardo Vezga Ortega, conductor en el hecho, quien manifestó que la colisión se produjo cuando el camión tipo volteo el cual conducía, intentó esquivar una motocicleta que iba pasando, colisionado con el vehículo que él conducía.-
El Tribunal observa, que el delito de Lesiones Genéricas Culposas, prevé una pena de arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, correspondiéndole un lapso de prescripción de tres (03) meses, según las previsiones del artículo 108 numeral 8º, eiusdem, y siendo que ha transcurrido más de ocho años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, es por lo que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia decretándose el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de JOSÉ LEONARDO VEZGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.106.985, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, casa Nº 05, Guasdualito estado Apure y Oscar Alexander Ortega Lobatón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.933.785, residenciado en la “Y” del Aeropuerto, Vara de María, Guasdualito estado Apure, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de Óscar Alexander Lobatón Ortega, y los menores Sonis Otoniel Gómez, Breimer Abimael Gómez, José Francisco Lamogglia, Luis Salvador Lamogglia y Yocser José Lamogglia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de los prenombrados ciudadanos. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ