REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 07 de febrero de 2012.-
201º y 152º
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. Rafael Gómez, en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público, encargado de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LUISA MERLIS NIEVES MERCADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por no encontrarme incursa en ninguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal acuerda: Primero: Darle entrada y el curso correspondiente de Ley. Segundo: Oficiar al Archivo Judicial, a los fines del registro correspondiente. Líbrese lo Conducente.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.
CAUSA Nº 1C9443/12.-
NMRR/nayr
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 07 de febrero de 2012.-
201º y 152º
ASUNTO PENAL Nº
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. Rafael Gómez, en su condición Fiscal Tercero del Ministerio Público, encargado de la referida Fiscalía, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana LUISA MERLIS NIEVES MERCADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 17-05-2003, en virtud de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guasdualito, por la ciudadana Luisa Merlis Nieves Mercado, quien manifiesta que: personas desconocidas le violentaron los barrotes de una de las ventanas de la habitación de su casa y le sustrajeron prendas de valor, entre anillos de oro, pulseras, cadenas de oro y dinero en efectivo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
El Tribunal observa que el delito de Hurto Calificado, prevé una pena de seis (06) años de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción de siete (07) años, según las previsiones del numeral 3 del artículo 108 del Código Penal. Y visto que han transcurrido más de siete (07) años, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 110 del Código Penal, tiempo que supera el lapso aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Luisa Merlis Nieves Mercado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.186.177, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ M