REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 08 de Diciembre de 2011.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C9207-11

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Mendoza, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 20-04-2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Ana Lucía Pavón Mantilla, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, quien manifiesta que le entregó el vehículo a su sobrino Jorge Murzi para realizarle unas reparaciones en la ciudad de San Cristóbal al Concesionario Chevrolet, le entrega el vehículo y la cantidad de 450.000,00 Bs., que correspondía a la mitad del presupuesto, luego el denunciado le dice a la víctima que lo habían robado en San Cristóbal y le habían quitado el vehículo.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se considera que no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, por cuanto no existe la posibilidad de conocer la identidad de la persona que le robó el vehículo al ciudadano Jorge Murzi, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Hurto, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos Contra las Personas y Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de ANA LUCÍA PAVÓN MANTILLA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.

LA SECRETARIA,


ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. IRMA L. RODRÍGUEZ