REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 08 de Febrero de 2012.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C9445-12

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Mendoza, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Titular Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a DESIRE DEL VALLE SILVA DE ZAMBRANO; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 01-06-2004, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Obdulia Zambrano (abula paterna de la menor), en la cual manifiesta que la madre de la niña, ciudadana Desire del Valle Silva Zambrano, maltrata físicamente y constantemente a su nieta, hasta el punto de pegarle con un gancho de ropa, ocasionándole lesiones en su ojo derecho.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que la niña SE OMITE SU IDENTIDIAD POR SER NIÑA, fue víctima inicialmente del delito de Violencia Física; es indubitable que se está en presencia de un tipo penal previsto y sancionado por el ordenamiento jurídico venezolano, no obstante se desprende de las actas la imposibilidad de identificar a los actores del hecho, y de las diligencias desplegadas por los cuerpos de investigación para el esclarecimiento de los hechos. No obstante, la imposibilidad de practicar otras diligencias que definieran un acto conclusivo que persiguiera la conducta desplegada por la imputada de autos, se hizo infructuosa. A tal efecto no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias realizadas se determinó que no consta en auto suficiente elementos de convicción necesarios, para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias practicadas son insuficientes para establecer la identificación del presunto imputado y la responsabilidad penal, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de DESIRE DEL VALLE SILVA DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.681, residenciada en el sector Toro Pintao Guachivá, casa s/n, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE SU IDENTIDIAD POR SER NIÑA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.


LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA K. HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA K. HIDALGO