REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 08 de Febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C9446-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, suscrito por la Abg. Marlene Mendoza, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PABLO CÁCERES; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
En fecha 02-07-2004, se da inicio a la presente investigación, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Rosa Herminda Vargas Mendoza, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Táchira, manifestando que el ciudadano Pablo Cáceres, el día 14-05-02, abusó de su hija de 02 años de edad, quien le dijo que le dolía la totona y a lo que le revisó la pantaleta tenía sangre.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que la niña SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑA, fue víctima inicialmente del delito de Actos Lascivos; es indubitable que se está en presencia de un tipo penal previsto y sancionado por el ordenamiento jurídico venezolano, no obstante se desprende de las actas la imposibilidad de identificar al actor del hecho, y de las diligencias desplegadas por los cuerpos de investigación para el esclarecimiento de los hechos. No obstante, la imposibilidad de practicar otras diligencias que definieran un acto conclusivo que persiguiera la conducta desplegada por el imputado de autos, se hizo infructuosa. A tal efecto no se obtuvo ninguna información ni elementos, que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación y en vista de las diligencias realizadas se determinó que no consta en auto suficiente elementos de convicción necesarios, para determinar la responsabilidad penal de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias practicadas son insuficientes para establecer la identificación del presunto imputado y la responsabilidad penal, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PABLO CÁCERES, (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se observa que el ciudadano Pablo Cáceres no tiene dirección alguna, en consecuencia, este Tribunal acuerda efectuar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA K. HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA K. HIDALGO