REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 08 de Febrero de 2012.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C9449-12

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Rafael Gómez, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 07-12-2005, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Hortuna Alexander, quien manifiesta que salió de su casa, llegaron unos hombres portando armas de fuego, lo amenazaron de muerte, le dijeron que les entregara todo el dinero, lo despojaron de su teléfono celular y le preguntaban donde se encontraba el vehículo, manifestando la víctima que se encontraba guardado, lo golpearon en la cabeza y se fueron.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Ahora bien, una vez concluida la investigación, se procede a efectuar un análisis de las actuaciones adelantadas a fin de dictar el correspondiente Acto Conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por personas por identificar, pudo haber incurrido en la comisión del delito de Robo a Mano Armada, sin embargo, la causa bajo investigación carece de elementos que permitan realizar una formal acusación a los autores del hecho, como es la identificación plena de los mismos, por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de HORTUNA ALEXANDER; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA HIDALGO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA HIDALGO