REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 09 de Febrero de 2012.-
201° y 152°

ASUNTO PENAL Nº 1C9451-12

Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Gerald Almeida, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a BRENDA YORLEY HENAO ROA, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación se inició en fecha 09-08-2005, en virtud de que comparece por ante el Despacho de la Fiscalía XII del Ministerio Público, la ciudadana Anabella Franco, a fin de exponer que en fecha 20-06-05, en uso de sus atribuciones como Juez de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Apure, fue recusada por la ciudadana Brenda Henao, actuando en nombre y representación del ciudadano Freddy Octavio Ruíz, y la ciudadana no conforme con el escrito de recusación propuesto en forma extemporánea, se ha dado a la tarea de difamarla e injuriarla como ha querido, tergiversando los hechos.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que no se obtuvo ninguna otra información ni elemento que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho; motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Injuria y Difamación, previsto y sancionado en el artículo 422 y 444 del Código Penal vigente para los hechos, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni tampoco bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de BRENDA YORLEY HENAO ROA, residenciada en el Sector mereicito carretera Nacional Vía Elorza diagonal a la escuela de mereicito Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de INJURIA y DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 422 y 444 del Código Penal vigente para los hechos, en perjuicio de Anabella Franco; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA K. HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA K. HIDALGO