REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 09 de Febrero de 2012.-
201° y 152°
ASUNTO PENAL Nº 1C9453-12
Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Armando Flores, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano JOAQUÍN NAVARRO ORTÍZ ; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación tuvo su inicio en fecha 19-08-2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Rosa Mogollón Silva, ante la Comisaría Policial Fronteriza Nº 07 del Nula estado Apure, quien expuso que dejó la niña en la casa y el ciudadano Joaquín Navarro metió a la niña en el cuarto y la niña cuenta que le quitó la ropa y la acostó en la cama, y la penetró, luego llegó la vecina de al lado y sacó la niña de la casa.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Este Tribunal de Control, del análisis de las actas de investigación, se evidencia que no se obtuvo ninguna otra información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, por tanto se observa que no existen suficientes elementos de convicción, como el Reconocimiento Médico Legal, así como no se evidencia actas de investigación penal, en la cual se pudiera observar entrevistas a posibles testigos, siendo todas estas pruebas fundamentales en la presente causa; motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Abuso Sexual, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni tampoco bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la parte fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano JOAQUÍN NAVARRO ORTÍZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-13.511.251, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para cuando ocurrieron los hechos, en perjuicio de la niña SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER NIÑA; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA K. HIDALGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA K. HIDALGO