REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E466-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de febrero de 2012.


201 º y 153°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal, de fundamentar la decisión de AUTORIZAR, a la penada SARA MARÍA RUIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.733.194, de ocupación oficios del hogar, de 56 años de edad, condenada por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 18 de septiembre de 2008, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRDO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en la causa penal signada con el número 1E466-09, para pernoctar cada veintidós (22) días, por un peiodo de tres (03) meses ante la Unidad Técnica Nº 06 de Supervisión y Orientación, de San Fernando, estado Apure, . Este tribunal A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que fecha 25 de enero de 2012, la ciudadana SARA MARÍA RUIZ, solicita se fije una Audiencia Especial, para solicitar en la misma un Beneficio de presentaciones cada veintidós (22) días, ante la Unidad Técnica, ya que se encuentra delicada de salud y amerita tratamiento diario y domiciliario.

Convocada la audiencia especial, el ciudadano Defensor privado Abg. Alfredo Parra, expone: En nombre de mi defendida hemos convocado a esta audiencia especial, con la finalidad de explicar a este Tribunal una serie de problemas de salud que presenta mi defendida, y así mismo algunos inconvenientes en el Penal, el primero problema es que en el destacamento no hay una habitación adecuada para sus pernoctas en el penal ya que el mismo se encuentra en estado de hacinamiento, en segundo lugar mi defendida ha recibido una serie de amenazas y debido a la inseguridad reinante en el penal, motivo por el cual llevo a convocar a esta audiencia, aunado con los comprobantes médicos, donde los especialistas como lo son el Ginecólogo y el Oftalmólogo, han determinado algunos problemas que comprometen su salud, que ameritan operación de una enfermedad relacionada con la parte ginecológica, y otra enfermada relacionada con sus ojos donde también amerita operación, por esas razones ha venido solicitando los permisos especiales, para recibir el tratamiento necesario, es por estos motivos que le solicito se le conceda un permiso por seis meses a mi defendida, a los fines de que pueda solucionar sus problemas de salud y pueda solucionar sus problemas de amenaza con respecto al correccional donde esta destacada, de ser acordada la solicitud la ciudadana Zara se compromete con el Tribunal a cumplir con presentaciones cada veintidós (22) días por ante la Unidad Técnica de San Fernando, estado Apure y se compromete también a consignar al Tribunal todos los informes médicos que vayan demostrando la evolución de su estado de salud.

La ciudadana penada Sara María Ruiz, expone: Bueno lo que dijo me abogado que solicito ese permiso porque no me siento bien de salud.

El ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. Armando Flores, expone: En vista de que los récipes médicos están avalados por un médico forense, esta representación considera que un permiso por seis (06) mese es mucho tiempo, ya que estamos hablando de una penada que no ha cumplido toda la pena, y solicito que se le conceda un tiempo prudencial máximo dos (2) meses, para que presente sus reposos médicos, y posterior a eso ella podrá solicitar más permisos. Y en cuanto a su operación ella debe informar cuando se va a efectuar la misma y deberá consignar lo respectivo, para qué así el Tribunal puede proveer.

SEGUNDO: El ciudadano Juez a los fines de decidir realiza las siguientes consideraciones: En Relación al examen gineco-obstetra, debe consignar los soportes debidamente avalados por un Médico Forense, y sin dicho recaudos el Tribunal solo decidirá lo expuesto por la Medicatura Forense, según oficio Nº 052 de fecha 09 de febrero de 2012, en el cual señala que la paciente debe ser intervenida quirúrgicamente de catarata pos-traumática de ojo derecho para mejorar la visión, es por lo que este Tribunal le concede un permiso para presentarse cada veintidós (22) días por espacio de tres (03) meses ante la Unidad Técnica Nº 06 de San Fernando, estado Apure a tal efecto debe consignar los respectivos soportes de la evaluación continuas que deba realizarse, debidamente avaladas por el Médico Forense.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: AUTORIZA a la ciudadana SARA MARÍA RUIZ, para presentarse cada veintidós (22) días, por el espacio de tres (03) meses, ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 de San Fernando estado Apure. Segundo: Oficiar al Jefe de la Unidad Técnica Nº 06 de Supervisión y Orientación, de San Fernando, estado Apure, a los fines de informar de las presentaciones de la penada. Tercero: Oficiar al Director del Internado Judicial, de San Fernando, estado Apure, a los fines de informarle de la presente audiencia. Líbrese lo conducente.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.


LA SECRETARIA,


Abg. EVELIN GÓMEZ.






Causa 1E466-09.-