REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Guasdualito, 13 de Febrero de 2012
201° y 152°
Causa Nº 1E563/12.-

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA


Definitivamente firme como ha sido la decisión del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 11 de febrero de 2010, en la presente causa, signada bajo el Nº 1E563/12, instruida en contra del penado NOET VENJAMIN MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.626.001, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/07/1991, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se les condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de ESCALONA RAFAEL DAVID Y NELSON ALEXIS GONZALEZ LUGO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: Primero: Notificar al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Revisada como ha sido en los libros llevados por este Tribunal se observa que consta causa penal signada con el No. 1E491/10, instruida en contra del ciudadano NOET VENJAMIN MARQUEZ ZAMBRANO, condenado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley De Robo u Hurto de Vehículos en fecha 17 de marzo de 2010, y el cual le fue concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, en fecha 25 de agosto de 2010, este Tribunal acuerda darle el efectivo cumplimiento preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Articulo 511: Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un delito…
Tercero: Se ordena acumular la causa 1E563/12, a la causa 1E491/10, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo realizar el computo de la pena que deberá cumplir en forma efectiva el penado NOET VENJAMIN MARQUEZ ZAMBRANO, conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. Cuarto: Se acuerda fijar Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución de la Pena y del Cómputo, para el día miércoles 23 de Febrero de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de la imposición personal al penado NOET VENJAMIN MARQUEZ ZAMBRANO, del auto de Ejecución de la Pena y del Cómputo. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado, Quinto: Se ordena oficiar a la Comisaría Policial Nº 02, de esta localidad a fin de que traslade al penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, para que le sea efectuada la reseña de ley, en virtud de que se encuentra recluido en ese recinto policial, se anexa boleta de traslado. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito a los fines de que efectúe reseña de ley al penado. Sexto: Se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en Lagunillas, estado Mérida, como sitio donde el penado cumplirá la condena. Líbrese Boleta de Encarcelación. Séptimo: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, al Consejo Nacional Electoral, y al Centro Penitenciario de la Región Andina, Lagunillas, estado Mérida, junto con el cómputo de la Ejecución de la Pena. Octavo: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones, Boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ


LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN GOMEZ.
Causa 1E563/12
MPB/EG/Yoraima.-