REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1E421/08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).

201° y 152°

Vista y analizada la presente Causa, que se sigue en contra del penado HENRY MURCIA PERDOMO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-16.654.995, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) año, de prisión, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 12 de marzo del 2008, cometido en perjuicio de la niña Vanessa Cuellar, a los fines de fundamentar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, observa:

PRIMERO: En fecha 12-03-2008, el penado HENRY MURCIA PERDOMO, fue condenado por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, en virtud de acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Diógenes Tirado. El penado estuvo asistido actualmente por Defensa Pública. Folios 320 al 337.

SEGUNDO: Que en fecha 03 de marzo de 2009, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, otorga la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al penado HENRY MURCIA PERDOMO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-16.654.995, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone HENRY MURCIA PERDOMO, ya identificado, un régimen de prueba de un (01) año, debiendo cumplir el beneficio en el Centro de Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la quinta la Milagrosa, en el Valle, Aldea de Rocio, Municipio, durante el mismo deberá cumplir una serie de condiciones, folios 439 al 445.
En fecha 27 de septiembre del 2010, este Tribunal revoca la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por cuanto el Juzgado de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en fecha 21 de mayo del 2010, admitió 7C-10384/10, instruida en contra del ciudadano Henry Murcia Perdomo, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, en consecuencia, se ordeno oficiar al Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de que informen sobre la presente decisión, por cuanto el mismo se encontraba a órdenes del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, así mismo se acordó oficiar al Juzgado Quinto de Juicio de San Cristóbal, estado Táchira y al Director del Centro Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez, folios 523 al 528.

En fecha 24-02-2011, se recibió oficio No.5J-220-11, de fecha 04/02/2011, proveniente del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, San Cristóbal, a través del cual informa que por ante ese despacho se le sigue causa No.5JM-1658-10, al ciudadano Henry Murcia Perdomo, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. C.C-16.654.995, nacido en fecha 01-06-1961, y en fecha 26 de enero del mismo año, fue condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, manteniendo con todos sus efectos la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana del Táchira y la referida causa se remitirá el día 10 de febrero del 2011, al Tribunal de Ejecución de ese Circuito que corresponda por distribución.

Ahora bien este Tribunal estando en la revisión de la presente causa observa que el penado ya cumplió la totalidad de la pena impuesta, es por lo que este Juzgado en uso de sus atribuciones y en razón de lo antes expuesto considera pertinente decretar la Extinción de la responsabilidad Criminal. Así se decide.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado HENRY MURCIA PERDOMO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-16.654.995, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) año, de prisión, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña Vanessa Alejandra Cuellar Grajales, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 12 de marzo del 2008, cometido en perjuicio de la niña Vanessa Cuellar, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN GÓMEZ.


Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

Abg. EVELIN GÓMEZ.
Causa: 1E421/08
MPB/EG/mafer.