REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 02 de febrero de 2012.
201° y 152°
CAUSA Nº 1E560/12.-
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo del penado JOSE GREGORIO CAMEJO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.731.783, de estado civil soltero, nacido en fecha 07/08/1989, de 21 años de edad, obrero, residenciado en el Barrio El Diamante, casa s/n, frente al Cementerio, cerca de la casa de alimentación, Guasdualito, estado Apure, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se les condena a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO Y SECUESTRO CON HOMICIDIO DE LA VICTIMA, previstos y sancionados en los artículos 286 y 460 parágrafo segundo del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso Dannys Daniel Azuaje y del ORDEN PUBLICO; y por los delitos de AGAVILLAMIENTO Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 286 y 405, del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JUAN THOMSON RUIS RIVAS y del ORDEN PUBLICO.-
PENA IMPUESTA: VEINTITRES (23) AÑOS, OCHO (08) MESES de presidio, más accesorias del artículo 13 del Código Penal.-
DETENIDO DESDE: El 09/05/2008, hasta la fecha de hoy.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) años, ocho (08) mes, veinticuatro (24) días
PENA POR CUMPLIR: Diecinueve (19) años, once (11) meses, seis (06) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 08 de enero 2032.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 09 de abril de 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 29 de marzo de 2016.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: El 19 de febrero de 2024.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: El 09 de febrero de 2026.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 08 de enero de 2032.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANYELA VARGAS.
Causa Nº 1E560/12.-
MPB/XP/Yoraima.-