REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 23 de Febrero de 2012.
201° y 153°
CAUSA Nº 1E564-12
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la penada AIXA DAIS JIMÉNEZ SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.101.967, de estado civil soltera, natural de Barinas estado Barinas, nacida en fecha 15 de Mayo de 1988, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ,previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Cometido en perjuicio de la SALUD PÙBLICA.
PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias de Ley.
DETENIDA DESDE: El 01 de Noviembre de 2011.
PENA CUMPLIDA: (03) Meses, Veintidos (22) Días.
PENA POR CUMPLIR: Catorce (14) años, Ocho (08) meses, Ocho (08) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 09 de Julio del 2026.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 01 de Agosto del 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO: 01 de Noviembre del 2016.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 01 de Noviembre del 2021.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 01 de Febrero del 2022.
PENAS ACCESORIAS: La Interdicción Civil y la inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena principal en fecha 09 de Julio de 2026.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA.
LA SECRETARIA,
ABG.EVELIN GOMEZ.
Causa Nº 1E564-12
MPB/Andreina