REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 29 de febrero de 2012.
201° y 153°
Analizada y revisada la causa No. 3E-3261, remitida por el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, sede San Fernando, según oficio No. 1E-96-12 de fecha 23 de enero de 2012 y recibida en este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito en fecha 29 de febrero de 2012, en donde expone: Que en virtud de la revisión en los libros de causa llevados por ese Tribunal se evidencio que la mencionada causa seguida al penado LUIS GERARDO SORIANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, por el delito de Extorsión, en contra de la parte agraviada Flor de María Flores de Ramírez, procedente del Juzgado Noveno de Control, Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, pertenece a este Tribunal de Ejecución. Ahora bien en este orden de ideas y en atención al contenido de las actas procesales que conforman la presente causa penal, es menester determinar que la misma se inicia a través de Audiencia de Presentación de Detenido de Calificación de Flagrancia en fecha 21 de noviembre de 2007, ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Noveno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual decide en su parte dispositiva: Primero: Califica la Flagrancia, en la aprehensión del imputado LUIS GERARO SORIANO, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 03/07/1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, de profesión u oficio albañil, hijo de María Encarnación Soriano (v) y Eusebio Pernía (v), grado de instrucción primer año de bachillerato, estado civil soltero, residenciado en Socopó, calle Agustín Codazzi, casa sin número, color azul, estado Barinas, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal. Tercero: Decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS GERARO SORIANO, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 03/07/1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente. Cuarto: Se ordena remitir copia certificada d la presente acta a la Fiscalía 20 del Ministerio Público, en virtud de la denuncia manifestada por el imputado de autos, quien manifestó haber sido agredido por parte de los funcionarios que practicaron la aprehensión.
En fecha 17 de diciembre de 2007, la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Táchira, presenta acusación penal en contra del ciudadano LUIS GERARO SORIANO, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 03/07/1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, de profesión u oficio albañil, hijo de María Encarnación Soriano (v) y Eusebio Pernía (v), residenciado en Socopó, estado Barinas, en los términos siguientes: Esta representación Fiscal acusa al ciudadano Luis Gerardo Soriano, previamente identificado, como autor de la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de Flores de Ramírez Flor de María.
En fecha 04 de marzo de 2008, se llevó a cabo Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Control Noveno del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual se Condena al acusado LUIS GERARO SORIANO, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 03/07/1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, de profesión u oficio albañil, hijo de María Encarnación Soriano (v) y Eusebio Pernía (v), grado de instrucción primer año de bachillerato, estado civil soltero, residenciado en Socopó, calle Agustín Codazzi, casa sin número, color azul, estado Barinas, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de Flor de María Flores de Ramírez, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión y a las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 ejusdem.
En fecha 31 de marzo de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, da por recibido la causa penal seguida al ciudadano acusado LUIS GERARO SORIANO, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, nacido en fecha 03/07/1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, hijo de María Encarnación Soriano (v) y Eusebio Pernía (v), grado de instrucción primer año de bachillerato, estado civil soltero, residenciado en Socopó, calle Agustín Codazzi, casa sin número, color azul, estado Barinas, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de Flor de María Flores de Ramírez; procedente del Juzgado Noveno de Control de ese Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Al folio 131, Boleta Informativa No. 0136 de fecha 31 de marzo de 2008, en donde se establece: CAUSA PENAL No. 3E-3261. APELLIDO Y NOMBRE DEL PENADO: LUIS GERARDO SORIANO. NACIONALIDAD: VENEZOLANO. CÉDULA DE IDENTIDAD: V-16.333.889. RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE. POR EL DELITO DE: EXTORSIÓN. PENA: 03 AÑOS DE PRISIÓN. COMPUTO DE PENA. Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano antes identificado. PRIMERA DETENCIÓN: 19/11/2007 al 31/03/2008. Para el día de hoy lleva cumplido físico de su pena: 04 meses y 12 días. Faltándole por cumplir de la misma: 02 años, 017 meses y 18 días. PUEDE SOLICITAR EL BENEFICIO DE: ¼ DESTACAMENTO DE TRABAJO: 19/08/2008. 1/3 RÉGIMEN ABIERTO: 19/11/2008. 2/3 LIBERTAD CONDICIONAL: 19/11/2009. ¾ CONFINAMIENTO: 19/02/2010. Cumplimiento total de la pena impuesta en fecha: 19/11/2010.
En fecha 03 de septiembre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, acuerda: La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a SORIANO LUIS GERARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, y con residencia en Guasdualito, Barrio los Naranjos, sector Matadero, estado Apure de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de TRES (03) AÑOS contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.
En fecha 21 de julio de 2009, se recibe oficio No. 3E2636, dirigido al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal, a través del cual solicita colaboración en el sentido de se sirva Notificar al ciudadano: LUIS GERARDO SORIANO, E3-3261. (Folio 189).
Al folio 193, consta resulta proveniente del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, el cual señala: La boleta no pudo ser efectiva por cuanto el ciudadano Luis Soriano, ya no reside en la dirección indicada y se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando, estado Apure, información suministrada por el Comandante del Destacamento Policial No. 2, de Guasdualito Estado Apure, por encontrarse incurso en un delito de hurto calificado, y esta bajo las ordenes del Tribunal de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
En fecha 19 de enero de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal, REVOCA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado al penado LUIS SORIANO, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de julio de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal, libró oficio No. 3E-4112, dirigido al director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en la oportunidad de solicitar información de la Situación Jurídica del penado LUIS GERARDO SORIANO, quien cursa causa penal No. 3E-3261, por la comisión del delito de EXTORSION. (Folio 217).
En fecha 26 de julio de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal, libró oficio No. 3E-4113,dirigido al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, sede San Fernando, en la oportunidad de solicitar se nos informe con carácter URGENTE, si por ante ese Circuito Judicial cursa causa penal el ciudadano LUIS GERARDO SORIANO, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, quien cursa causa penal No. 3E-3261 de ese despacho, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, por cuanto se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y informe a ordenes de que despacho se encuentra el mismo y bajo que delito. (Folio 218). En fecha 22 de septiembre de 2011, la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, libró oficio No. PCJP-1149-2011, dirigido a la Jueza Tercera de Ejecución del Estado Táchira, a los fines de acusar recibo a comunicación No. 3E-411 de fecha 26/07/2011, la cual fue recibida en ese despacho en fecha 14 de septiembre de 2011, con oficio No. 00832/11 del Internado Judicial de Apure, en la cual solicita información del ciudadano Luis Gerardo Soriano, portador de la cédula de identidad No. 16.333.889, solicitada la información a los archivo sedes de ese Circuito judicial Penal (San Fernando y Guasdualito), arrojando como resultado parcial que el mismo posee una causa penal con signatura No. 1E460/09, perteneciente al Tribunal Primero de Ejecución ordinario de la sede Guasdualito, tal y como se evidencia en el oficio No. AJ-091-11, suscrito por el TSU. Sergio Medina, el cual se anexo copia simple del mismo. (Folio 227, 228).
En fecha 10 de agosto de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal, recibió oficio No. 1683 de fecha 05 de agosto de 2011, emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remitiendo anexo al mismo oficio No. 1059 procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, relacionada con la causa penal 9C-8556-07, seguida al ciudadano LUIS GERARDO SORIANO, (Folio 219); en fecha 06 de julio de 2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, libró oficio No. 1059/11, dirigido al Juez del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal, a través del cual se le solicitó se sirvieran remitir información sobre el estado actual de la causa que se le sigue al ciudadano LUIS GERARDO SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, ya que por sentencia de fecha 04/03/2008, el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal, lo condenó a prisión por el lapso de tres (03) años, como autor responsable del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, según información suministrada en el Certificado de Antecedentes Penales, remitido a este Tribunal. Solicitud que se realiza, en virtud de que por ante este despacho, cursa causa signada con el No. 1E460/09, seguida en contra del penado LUIS GERARDO SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, condenado por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Orden Público y los ciudadanos Rubén Darío Garnica Estupiñan y Esperanza Gil Estupiñan. (Folio 220).
Al folio 222, se encuentra inserto oficio No. 00839/11CP de fecha 09 de septiembre de 2011, dirigido al Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, suscrito por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y el Jefe de Control Penal, a través del cual dan acuse de recibo del oficio No. 3E-4112 de fecha 26/07/2011, emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución , informando que luego de haber chequeado la base de datos de la población penal interna de ese recinto carcelario en el Departamento de Reseña y Archivo Penal, se constato que allí permanece un interno que responde al nombre de LUIS GERARDO SORIANO, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, a la orden del Tribunal de Ejecución del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por encontrarse sentenciado a cumplir una pena de once años, tres meses y quince días de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo a Mano Armada, causa penal No. 1E460/09 (nomenclatura del Tribunal de Ejecución de Guasdualito), así mismo informa que ingreso a esa instalación penitenciaria el día 02/06/2009, procedente de la Comandancia de Policía de la localidad de Guasdualito, estado Apure, en donde permaneció detenido desde el día 08/03/2009.
En fecha 16 de septiembre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, recibió el oficio No. 00839-11 de fecha 09/09/2011, procedente del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante el cual informa que el penado LUIS GERARDO SORIANO, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, quien cursa causa penal No. 3E-3261 de ese despacho, se encuentra recluido en ese Centro a ordenes del Tribunal de Ejecución del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por encontrarse sentenciado a cumplir la pena de 11 años, 03 meses y 15 días de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo a Mano Armada, bajo la causa No. 1E460/09, se agregó al expediente y se acordó en consecuencia remitir la causa original No. 3E-3261, a los fines de su ACUMULACIÓN. (Folio 223). Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio No. 4571 de fecha 16/09/2011, dirigido al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la oportunidad de remitir anexo causa penal No. 3E-3261, seguida contra LUIS GERARDO SORIANO, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, a los fines de ser ACUMULADA a la causa No. 1E460/09 de ese despacho. (Folio 224).
Es importante señalar que en la causa penal, que nos ocupa consta oficio No. E3-005389/11 de fecha 17 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, San Fernando de Apure, estado Apure, en la oportunidad de devolver actuaciones atinentes al ciudadano penado SORIANO LUIS GERARDO, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, causa No. E3-003261-07, por cuanto previa revisión de los libros llevados por este Juzgado Tercero de Ejecución, se observa que la misma fue remitida a ese Juzgado según oficio No. 004571/11 de fecha 16 de septiembre de 2011, constante de una (01) pieza.
En este sentido y una vez realizado un examen exhaustivo y pormenorizado de las actas procesales que conforman la causa penal, marcada con el número E3-3261, se infiere de su contenido y alcance que efectivamente dicha causa penal, no fue debidamente consignada al Juzgado Competente en su oportunidad legal, como lo es el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a pesar de que consta al folio 224, oficio No. 4571, en el cual se indica remitir anexo causa penal No. 3E-3261, seguida contra LUIS GERARDO SORIANO, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, a los fines de ser ACUMULADA a la causa No. 1E460/09 nomenclatura de este despacho, por lo que se evidencia que la misma fue remitida por error involuntario o material al Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Tribunal Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad y no al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Circunstancias estas de las cuales tiene conocimiento este juzgador, en fecha 29 de febrero de 2012, tal como se evidencia en el oficio No. 1E-96-12 de fecha 23 de enero de 2012, emanado del Tribunal Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, sede San Fernando, remitiendo anexo al mismo causa No. 3E-3261, seguida al penado: LUIS GERARDO SORIANO, titular de la cédula de identidad No. 16.333.889, en virtud de la revisión en los libros de causa llevados por ese Tribunal se evidencio que la mencionada causa pertenece a este Tribunal de Ejecución. Es importante señalar a este respecto que en fecha 06 de julio de 2011, según oficio No. 1059/11 y que riela inserto al folio 1036, oficio No. 1059/11 de fecha 06 de julio de 2011, dirigido al Juez del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal, a través del cual se le solicitó se sirvieran remitir información sobre el estado actual de la causa que se le sigue al ciudadano LUIS GERARDO SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, ya que por sentencia de fecha 04/03/2008, el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, sede San Cristóbal, lo condenó a prisión por el lapso de tres (03) años, como autor responsable del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, según información suministrada en el Certificado de Antecedentes Penales, remitido a este Tribunal. Solicitud que se realiza, en virtud de que por ante este despacho, cursa causa signada con el No. 1E460/09, seguida en contra del penado LUIS GERARDO SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, condenado por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Orden Público y los ciudadanos Rubén Darío Garnica Estupiñan y Esperanza Gil Estupiñan; de la causa penal No. 1E460/09, seguida en contra del penado: LUIS GERARDO SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, sin obtener respuesta alguna de lo peticionado al Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; hechos precedentemente apuntalados que conllevan a este juzgador a ordenar la acumulación de la causa y expedición de un nuevo cómputo de lapena. De igual forma se deja constancia que en fecha 06 de enero de 2012, el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad concede al penado LUIS GERARDO SORIANO, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, previo el cumplimiento de las formalidades legales requeridas para tal fin, preceptuadas en la norma adjetiva, artículo 500, Gaceta Oficial No. 5.930 de fecha 04 de septiembre de 2009
Artículo 500. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
Situación diferente a la plasmada, en el Código Orgánico Procesal Penal reformado, según Gaceta oficial No. 5.558 extraordinaria del 14 de noviembre de 2001, que establecía en su artículo 501: “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, requisitos: 1.- Que el penado no tenga antecedentes penales, por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta, durante l tiempo de su reclusión. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro dl penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad. 5.- Que haya observado buena conducta”. De donde se deduce, que era requerimiento expreso, el cumplimiento a cabalidad de tales requisitos, no previsto por el Legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 04 de septiembre del 2009, aplicable por principios Constitucionales, indicado en nuestra Constitución Bolivariana en su artículo 24, parte final: “Cuando haya dudas se aplicara la norma que beneficie al reo o a la rea”, lo cual tiene su razón de ser en el asunto que nos concierne ya que al penado le fue concedido un beneficio procesal en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 03 de septiembre de 2008 y posteriormente revocado dicho beneficio Suspensión Condicional del a Pena, estando en vigor, el Código Orgánico Procesal Penal del 04 de septiembre de 2009, que omite la circunstancia del penado como son: “No Poseer antecedentes penales, que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, que no haya sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgado con anterioridad”, y solo estableciendo el Código Orgánico Procesal Penal Reformado de fecha 04 de septiembre de 2009, como presupuesto de procedencia para el otorgamiento de Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena ”que el penado no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena”. De tal manera que una vez explanado el conjunto de circunstancias fácticas de hecho y de derecho que rodean la presente causa penal, seguida al penado: LUIS GERARDO SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, y en aplicación de las normas de carácter adjetivas, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal en su título III, capítulo IV, artículo 73: Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. en su artículo 479 ordinal 02: La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
Es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Primero: Darle entrada y proseguir con el curso de ley correspondiente a la presente causa penal, recibida en este Tribunal en fecha 29/02/2012, instruida en contra del ciudadano LUIS GERARO SORIANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de Flor de María Flores de Ramírez, y se le asignó el Nº 1E565/12. Segundo: Se ordena la acumulación de las causas: La causa 1E565/12 a la causa 1E460/09, seguida en contra del ciudadano LUIS GERARDO SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículo 277 y 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y de los ciudadanos RUBEN DARIO GARNICA ESTUPIÑAN y ESPERANZA GIL ESTUPIÑAN. Tercero: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena practicar nuevo Cómputo de Ejecución de la Pena. Cuarto: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y ofíciese al Director del Internado Judicial de San Fernando, estado Apure y a la Unidad Técnica No. 6 de Supervisión y Orientación, San Fernando, estado Apure. Quinto: Notifíquese al penado LUIS GERARDO SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.333.889, a los fines de se sirva comparecer por ante este Tribunal, el día 13 de marzo de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo personalmente del nuevo computo de la pena. Sexto: Ofíciese al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de informarle el ingreso de la causa 1E565/12 y de la acumulación de la misma. Séptimo: Continúese con la foliatura correspondiente. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN GÓMEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN GÓMEZ
CAUSA Nº 1E565/12
MPB/EG/lucy.-