REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Guasdualito, 03 de febrero de 2012
201° y 152°
Causa Nº 1E562/12
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la Pena a la ciudadana NILZA DEL CARMEN BAEZ DE ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-2.478.401, de estado civil casada, comerciante, fecha de nacimiento 13 de septiembre de 1950, con 61 años de edad, residenciada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, barrio Las Carpas, calle principal, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, según decisión dimanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 17 de enero del 2012.
PENA IMPUESTA: Un (01) año de prisión, más las accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: 14-10-2011 hasta el 17-01-2012.
PENA CUMPLIDA: Tres (03) meses, dieciocho (18) días.
PENA POR CUMPLIR: Ocho (08) meses, doce (12) días.
PENAS ACCESORIAS: Inhabilitación Política, culmina el día que cumple la pena.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su Defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
ABG.ANYELA VARGAS.
Causa Nº 1E562/12
XP/mafer.