REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Causa Nº 1C292-08
Guasdualito, martes siete (07) de febrero de 2012
201º y 152º
Juez Suplente de Control: Abg. Jean carlo Alberto Zambrano S.
Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público: Abg. Gerald Almeida
Defensor Público Penal de Adolescentes: Abg. José Antonio Salcedo.
Delito: Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores
Víctima: Nelson Ricardo Silva García, venezolano, mayor de edad, residenciado en la calle Vásquez, cuatro casas antes de la licorería galaxia, al lado izquierdo, número telefónico 0416-0495904, Guasdualito, estado Apure.
Adolescente Imputado: (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO
El día de hoy, siete (07) de febrero de 2012, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para celebrar Audiencia, en la Causa signada bajo el Nº 1C292-08, instruida en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de Nelson Ricardo Silva García. Se constituye este Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Juez Suplente Abg. Jean Carlo Zambrano Sánchez. El ciudadano Juez ordena a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentra presente el Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Público Abg. Gerald Almeida, el Defensor Público de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo, la víctima Nelson Ricardo Silva García, el imputado adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se procede a explicar a los presentes el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución Nacional en su artículo 49 ordinales 2º y 5º, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. Por último se le explica al joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que aunque ya cumplió la mayoría de edad se la aplicara la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 531 de la mencionada ley; Igualmente se hace de su conocimiento al joven adulto, los derechos previstos en los artículos 541, 542, 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El ciudadano Juez le pregunta al joven adulto antes identificado si ha entendido sus derechos, a lo que contesta: “SI”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al represente del Ministerio Público, Abg. Gerald Almeida, quien expone: Muy respetuosamente en esta Audiencia ratifico la solicitud de sobreseimiento a favor del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), acá presente. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor público, Abg. José Antonio Salcedo, quien expone: Esta defensa oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, la defensa se adhiere a lo solicitado por el Fiscal. Es todo. El Tribunal procede a informar al joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que tiene el derecho a exponer lo que considere en esta Audiencia de lo que se ha ventilado es por lo que procede a preguntarle si desea declarar, a lo que respondió que “No”. Es criterio reiterado del Tribual Supremo de Justicia que uno de los fines de este tipo de Audiencia es oír la declaración de la victima, es por lo que se procede a preguntarle al ciudadano Nelson Ricardo Silva García, si tiene que declarar en la presente audiencia, a lo que respondió “No”. Oído lo expuesto por el representante del Ministerio Público, por el defensor público, el deseo del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de acogerse al precepto constitucional, así como a la victima que no declaro, este Tribunal hace un análisis de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el ciudadano Fiscal, en fecha treinta (30) de enero de 2012, así como de las actas de investigación, suscritas por funcionarios adscritos a “Vencedores de Araure”, Sección de Inteligencia, Guasdualito, estado Apure. Se evidencia que este Tribunal al recibir las actuaciones, se celebra Audiencia de Calificación de Fragancia, en fecha 24 de septiembre de 2008 y decreta la Libertad Plena por el delito de Robo de vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Robo y Hurto de Vehiculo, cometido en perjuicio de la adolescente Silva García Nelson Ricardo. Posteriormente se realizo audiencia de Fijación de Plazo en fecha 12 de mayo de 2009, donde se acordó un plazo de ciento veinte (120) días; posteriormente en fecha 22-01-2010, se decreto el archivo de las actuaciones. La solicitud de sobreseimiento la realiza el Ministerio Público por cuanto considera que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 561 en el literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y de la revisión de las actas de investigación se desprende que las mismas son ciertamente insuficientes para fundamentar una acusación, razón por la cual este Tribunal considera procedente la solicitud conforme al artículo 561 en el literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece la figura del sobreseimiento provisional, que es el que se debe otorgar cuando resulta insuficiente lo actuado y no existen posibilidades inmediatas de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Se le indica al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que el Ministerio Público tiene la potestad de solicitar la reapertura del procedimiento. Se hace constar que a todo evento se garantizó los derechos de la víctima. Se dió cumplimiento al principio del Juicio educativo. Se explicó las razones de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA: PRIMERO: El sobreseimiento provisional de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 en el literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a favor del Joven (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se les advierte a las partes que esta causa podrá ser reaperturado previa solicitud del ciudadano representante del Ministerio Público y en el caso que no se evidencie esta solicitud en el lapso de un (01) año, el Tribunal procederá a dictar el sobreseimiento definitivo, tal como se establece en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las presentes notificadas de la presente decisión. Siendo las 02:55 horas de la tarde, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL,

ABG. JEAN CARLO ALBERTO ZAMBRANO SANCHEZ.





FISCAL AUXILIAR XII DEL MINISTERIO PÙBLICO,



ABG. GERALD ALMEIDA.



EL DEFENSOR PENAL PÚBLICO
DE ADOLESCENTES,



ABG. JOSE ANTONIO SALCEDO




EL IMPUTADO,



(SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


LA VICTIMA,



NELSON RICARDO SILVA GARCIA.




REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO,



LENNYS ZORAIDA VENEGAS


EL ALGUACIL,


EL SECRETARIO DE SALA,



ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO S.


CAUSA 1C292-08