Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur.
Con sede en San Fernando de Apure
ASUNTO Nº 5254
DEMANDANTE: RAFAEL RANGEL Y ELDA BENITEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.169.805 y 3.591.070, respectivamente de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUCIO OQUENDO BRICEÑO, titular de la cèdula de identidad Nº 3.137.660, e inscrito en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nº 41.151,.
DEMANDADO: EMPRESA DESARROLLO PECUARIOS EL PORVENIR, C.A representada por sus Directores Gerentes ALFRE ARNIM DE FRIES y CHRISTIAN KILIAN DE FRIES.-
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES.
Sentencia Interlocutoria.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 12 de enero de 2012, se recibió ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, la presente demanda, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentiva de Partición de Comunidad de Bienes, ejercida por los ciudadanos Rafael Rangel y Elda Benitez, ut supra identificados, contra la Empresa Desarrollo Pecuarios el Porvenir, C.A representada por sus Directores Gerentes Alfre Arnim de Fries y Christian Kilian de Fries, quedando registrado bajo el Nº 5254. Dándole entrada al mismo en fecha 25 de enero del presente año.-
II
DE LA COMPETENCIA
Debe este Juzgado Superior pronunciarse en cuanto a la competencia para conocer de la demanda de Partición de Comunidad, ejercida contra la Empresa Desarrollo Pecuarios El Porvenir, C.A. En ese sentido, es menester hacer referencia a la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Resolución Nº 2009-0048, de fecha 30 de Septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; mediante la cual se modificó la estructura de la competencia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Apure, suprimiendo la competencia en materia agraria a este Tribunal, ordenando la creación del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazona , todo ello contenido en los artículos 10 y 11 de dicha Resolución los cuales se transcriben a continuación:
“… (Omissis)…
Artículo 10. Suprimir la competencia en materia agraria al Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, manteniendo la competencia en las demás materias.-
(Omissis)…
Artículo 11. Crear un Juzgado Superior Agrario con competencia en todo el territorio de los Estados Apure y Amazonas, que se denominara Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas con competencia en el Municipio Arismendi del Estado Barinas y sede en San Fernando de Apure, el cual ejercerá la Compendia que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les atribuye a los Juzgados Superiores Agrarios
… (Omissis)…”
Así pues; con atención a lo anteriormente señalado es por lo que resulta forzoso para quien aquí juzga declarase incompetente, ya que la presente causa es de naturaleza agraria tal como se desprende del contenido de las actas que lo conforman; visto que se trata de una partición de Comunidad de Bienes, contra una Empresa Pecuaria, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional debe darle cumplimiento formal a lo establecido a la Resolución antes citadas; así se declara.-
-III-
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Región Sur con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar su incompetencia, para conocer, sustanciar y decidir la presente demanda de Partición de Comunidad de Bienes, ejercida por los ciudadanos RAFAEL RANGEL y ELDA BENITEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros.169.805 y 3.591.070, respectivamente, contra la Empresa Desarrollo Pecuarios el Porvenir, C.A representada por sus Directores Gerentes Alfre Arnim de Fries y Christian Kilian de Fries.-
Segundo: Declinar la competencia en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas.-
Publíquese, regístrese, diaricese, y remítase.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en la ciudad de San Fernando de Apure a los (14) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.
Dessiree Hernández.
En la misma fecha, 14 de Febrero de 2012; siendo las 11:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
Dessiree Hernández.
Exp. Nº 5254.
HSA/dh/aurora.
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