República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.


PARTE QUERELLANTE: CORREA GARCIA ANGEL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-8.189.312, de este domicilio.-
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLANTE: YURYMAURY DEL CARMEN GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado. Bajo el Nº 146.296.
PARTE QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLADA: PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL
EXPEDIENTE 4.567

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 12 de Julio del año 2010, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas recibió escrito de la presente demanda.-
El día 14 de del año 2010, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas ADMITIÓ la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-
En fecha 03 de Junio de 2011, fecha fijada para llevarse a cabo la audiencia definitiva, este tribunal Superior actuando en nombre de la República declaró: se reserva el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de dictar el Dispositivo del Fallo, de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 20 de Junio de 2011, oportunidad legal correspondiente para dictarse el Dispositivo del Fallo, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial incoada por el ciudadano Correa García Ángel contra la Gobernación del Estado Apure. Se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la publicación del extenso de la sentencia respectiva.
En fecha 08 de Julio de 2011 oportunidad legal correspondiente para la publicación del extenso de la sentencia, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial incoada por el ciudadano Correa García Ángel contra la Gobernación del Estado Apure. En esta misma fecha, se publicó la presente decisión.
En fecha 15 de Febrero de 2012 la parte querellante introdujo diligencia señalando: “desisto del procedimiento y de la acción…solicito que sea homologado el presente desistimiento.”
En fecha 27 de Enero del Año 2012, la ciudadana Procuradora General del Estado Apure, visto el desistimiento por el ciudadano Correa García Ángel la Gobernación del Estado Apure, expresó: consiento en el DESISITIMIENTO en nombre y representación del Estado Apure y solicito que el Tribunal archive el expediente y se homologue dicho desistimiento.
II
Consideraciones Para Decidir

En fecha 15 de febrero de 2012, la parte querellante el ciudadano Correa García Ángel, representado por su Apoderado Judicial abogado Yurymaury del Carmen Herrera, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.296 presentó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:

“Para los fines legales previstos en los artículos 263 y 264 del código de procedimiento civil, desisto del procedimiento y de la acción…finalmente solicito que sea homologado el presente desistimiento.”

Ahora bien, la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.-
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En tal sentido, para proceder a homologar el desistimiento realizado en la presente querella funcionarial, quien suscribe debe analizar si se encuentran satisfechas las condiciones establecidas en el Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificarse, si se tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actúa el querellante representado o asistido por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda disponerse libremente del derecho en litigio tal como se señalara ut supra.-

Habiendo constatado quien suscribe, que el desistimiento solicitado reúne los requisitos legales, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres y que comparece ante este tribunal el ciudadano Correa García Ángel, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.189.312 debidamente asistido por la abogada YURYMAURY DEL CARMEN HERRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.296 parte querellante, manifestó su voluntad mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2012, de Desistir la presente querella, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, considera que lo procedente es impartir su homologación al Desistimiento presentado por la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte querellante del ciudadano Correa García Ángel, debidamente asistido por la abogada YURYMAURY DEL CARMEN HERRERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.296, ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada. Asimismo, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2012). Años: 201° y 153°.
La Jueza Superior Provisoria,

Dra. Hirda Soraida Aponte
La Secretaria,

Dessiree Hernández
Seguidamente y siendo la 2:00 p.m se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Dessiree Hernández
Exp. No.4567.
HSA/DH/agus.-