REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3522
PARTE DEMANDANTE: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en representación de la niña DIONEXIS ALEXANDRA TIRADO BERRO.
PARTE DEMANDADA: DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NABOR LANZ, abogado en ejercicio legal e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.342.
EN SEDE: DE PROTECCION
ASUNTO: REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta en fecha 02 de noviembre del 2011, por el abogado NABOR LANZ apoderado judicial del ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 25 de octubre del 2011, por la que declaró Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, representando a la niña DIONEXIS ALEXANDRA TIRADO BERRO, en contra del ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, y aumentó con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales; más aporte extras en el mes de septiembre y diciembre en la cantidad tres mil bolívares (Bs. 3.000,oo), y cuatro mil bolívares (Bs. 4.000).
En fecha 19 de diciembre del año 2011, son recibidas en esta alzada las presentes actuaciones.
Por auto de fecha 13 de enero del 2012, se le da entrada y se acordó fijar el quinto día de despacho siguiente para la realización de la Audiencia de apelación.
Este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
En la contestación de la demanda:
Actas de nacimientos marcadas con los N° 1, 2 y 3 de los menores FERNANDO RAFAEL TIRADO NARVAEZ, DIOGENES ENRIQUE TIRADO LAYA, LUIS JESUS TIRADO NOGALES,
Certificado de nacimiento marcado con el N° 4 de la niña MARIA BENICIA expedido por El Hospital Materno Infantil Los Andes C.S.
Facturas Nros. 000084 y 000085 de las compras de útiles escolares y uniformes.
Certificado de Acta de Matrimonio de los ciudadanos DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA e YSA MARIBEL SALCEDO BRICEÑO, expedido por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Guasdualito.
Constancia de trabajo remitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público, bajo el oficio N° DRH-DA-2011 al Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, solicitada por este según oficio N° 558 de fecha 15 de febrero del año 2011, con el total de ingresos y egresos que percibe el ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, quien se desempeña como FISCAL IV, desde el 01 de junio del 2007, en la Fiscalia 2° del Estado Delta Amacuro.
MOTIVACION:
Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”
En el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
El punto controvertido señalado por el apoderado del recurrente en la audiencia de apelación, fué el de los montos fijados con carácter definitivo de la obligación de manutención y demas gastos; en este sentido el citado artículo 369 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala los elementos que se deben tomar para la determinación de la obligación de manutención. En la constancia de trabajo de ingresos y egresos, se observa que el demandado tiene un sueldo mensual de ocho mil setecientos con cincuenta y siete bolívares (Bs.8.729,57), más treinta y ocho bolívares (Bs. 38) diarios por ceta ticket, con un bono vacacional de diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve con catorce bolívares (Bs. 17.459,14), más Bonificación de fin de año y asignación por complemento la cantidad de sesenta y un mil ciento siete bolívares (Bs. 61.107), esta superioridad tomando en consideración el ingreso mensual del demandado y los cuatro hijos restantes que este tiene, modifica el monto fijado por la ciudadana Juez de Juicio en fecha 25 de octubre del año 2011 y fija la obligación de manutención en la suma de ochocientos bolívares mensuales (Bs. 800,oo), además modifica lo relativo a los beneficios que perciba el padre por concepto de juguetes, uniformes y útiles escolares por parte del organismo empleador, ya que los mismos no se le deben cancelar todos a la parte demandante, como lo señala la sentencia de la Juez A Quo, sino que se deben tomar en cuenta a los demas hijos del demandado y distribuirlos en forma prorrateada, en lo que se refiere a los aportes extras, este operador de justicia considera que el demandado percibe un ingreso suficientes como bonificación de fin de año, como para cubrir los montos fijados por el Tribunal de instancia, más el bono vacacional que recibe en el mes de mayo. Y así se decide.
DISPOSITVA:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el abogado NABOR LANZ apoderado judicial del ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, contra la decisión emitida en fecha 25 de octubre del año 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: Se revoca parcialmente la decisión emitida en fecha 25 de octubre del año 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Se fija con carácter definitivo la Obligación de Manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, que el ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, debe cumplir a favor de la niña DIONEXIS ALEXANDRA TIRADO BERRO a partir del presente mes de febrero del año en curso, más aportes extras en el mes de septiembre y diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa en época del inicio de las actividades escolares y decembrina de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, médico, vestuario que requiera la mencionada niña, y también debe cancelarle a la madre en forma prorrateada con los demás hijos del demandado, los beneficios que perciba el padre por concepto de juguetes, uniformes y útiles escolares por parte del organismo empleador, sumas estas que deben ser descontadas a través del mismo, y depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre FANNY ALICIA BERRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.545.703.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes febrero del dos mil doce (2012). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Superior,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria;
Abg. Jeannet Aguirre.-
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
Expte N° 3522
JAA/JA/karly.-
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