REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 2968.-
PARTE DEMANDANTE: ARIDES YELINA RATTIA PEREZ, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.937.269, actuando en nombre y representación de la niña, AIDELYS NAZARETH BRACA RATTIA.
PARTE DEMANDADA: JHONNY GEOVANNI BRACA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.236.432
JURISDICCION: EN SEDE DE PROTECCION.
ACCION: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Se pronuncia este Tribunal Superior con motivo de la apelación interpuesta por el ciudadano JHONNY GEOVANNI BRACA PEREZ mediante diligencia de fecha 25 de octubre del año 2005, parte demandada en la presente causa, contra la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Octubre del 2005, por la que declara Con Lugar la acción incoada, fijando con carácter definitivo la Obligación Alimentaria en la cantidad de Ciento Veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales, más los aportes extras por el 20% sobre la bonificación especial de fin de año.
Por auto de fecha 28 de octubre del año 2005, el tribunal de la causa oye dicha apelación en un solo efecto y ordena remitir a esta superior instancia las copias certificadas que se indiquen del presente juicio.
Mediante oficio de fecha 23 de febrero de 2006, el Tribunal A-quo remite a esta alzada copias certificadas de las actuaciones de la presente causa a fin de que se pronuncie sobre la apelación interpuesta.
Por auto de fecha 17 de abril del año 2006, esta superior Instancia le da entrada a la causa, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para decidir.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2006, se difirió el acto para dictar sentencia, al quinto (5to) día de despacho siguiente.
Mediante auto de fecha 02 de Febrero de 2011, esta alzada se aboca al conocimiento de la causa, se acuerda la notificación de las partes.
Este Tribunal para decidir observa las siguientes consideraciones:
MOTIVA
En virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano JHONNY GEOVANNI BRACA PEREZ, en fecha 25 de octubre del año 2005 parte demandada en la presente causa, el Tribunal A-quo, mediante auto de fecha 28 de octubre del año 2005 oye la misma en un solo efecto. Por las consideraciones anteriores, se debe pronunciar quién aquí juzga que el juez de la causa, actuó ajustado a derecho en cuanto al Aumento de la Obligación Alimentaría, tomando en cuenta el estado de necesidad e interés de la menor que nos ocupa, así como también la capacidad económica del obligado, tal como lo determina el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe ser ratificada la Sentencia emitida en fecha 13 de Octubre del 2005, por el Tribunal de la causa. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JHONNY GEOVANNI BRACA PEREZ, parte demandada en la presente causa, contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sala de Juicio N°02 en fecha 13 de Octubre del 2005.
SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 13 de Octubre del 2005., dictada por el Tribunal de la causa.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes Febrero del dos mil doce (2012). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
En esta misma fecha siendo las, 01:30 pm, se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet Aguirre.
Expte N° 2968
JAA/JA/ H
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