REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 29 de febrero de 2012.
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 3533.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. AURI YULY TORRES LAREZ, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Nulidad de Partición por Fraude Procesal seguido por el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALI contra los ciudadanos MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARIA FRNANDA ARRIAGA OCHOA, YRAIMA YAJAIRA NARVÁEZ DE ARRIAGA, FELIX RAFAEL ARRIAGA RETALI y CARMEN HORTENSIA ARRIAGA RETALI.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 28 de Septiembre del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad con el abogado RUBEN MARTIN ALIZA.
Se observa:
Efectivamente consta en el acta de Inhibición de fecha 28 de septiembre del 2011, que la Jueza del citado Tribunal Dra., AURI YULY TORRES LAREZ declaró: “…que compareció por ante este despacho el abogado RUBEN MARTIN ALIZA, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA y MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, YRAIMA YAJAIRA NARVÁEZ DE ARRIAGA, FELIX RAFAEL ARRIAGA RETALI y CARMEN HORTENSIA ARRIAGA RETALI ; a quien se le procedió a efectuar una serie de observaciones relacionadas con el contenido discrepando de las diligencias consignadas en ese expediente, todo ello en presencia del Secretario títular y del Alguacil de éste Tribunal, en el ínterin de la conversación se alteraron los ánimos del mencionado ciudadano quien se dirigió de manera irreverente contra mi persona utilizando términos como: “…usted carece de conocimiento para ocupar el cargo…, … vaya a estudiar, es una incapaz e ignorante…”, razón por la cual y ante los improperios generados por el abogado antes mencionado, respondí en defensa del trabajo que desempeño día a día en éste Despacho protegiendo cabalmente las funciones que realizo, en virtud de la situación anteriormente descrita, surgen en mi persona elementos que no me permiten actuar con la debida equidad y ser imparcial en cualquier caso en el que se encuentre actuando el abogado RUBEN MARTIN ALIZA.… por cuanto estimo que existe causal subjetiva de Inhibición que me impide conocer los procedimiento en los cuales sea parte el prenombrado abogado RUBEN MARTIN ALIZA es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y es por lo que INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. AURI YULI TORRES LAREZ, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Nulidad de Partición por Fraude Procesal seguido por el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALI contra los ciudadanos MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, YRAIMA YAJAIRA NARVÁEZ DE ARRIAGA, FELIX RAFAEL ARRIAGA RETALI y CARMEN HORTENSIA ARRIAGA RETALI.
SEGUNDO: Se ordena a la Jueza Inhibida solicitar ante la Rectoría un Juez Suplente Especial para la continuación de la causa.
TERCERO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de dar curso legal al mismo.
Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos Mil Doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m., se publico y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre.
Exp. Nº 3533.
JAA/JA/yennys.
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