REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 3530.
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA, Jueza Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la ciudadana YASMÍN SOLANGEL YEJAN MONTEVERDE, asistida por el abogado JUAN BONIFAZ FONDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.089, contra la ciudadana MADELY YELITZA RODRÍGUEZ DIAZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 13 de Diciembre del 2011, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer del presente juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual manifiesta le impide conocer los procedimientos en los cuales sea parte la ciudadana MADELY YELITZA RODRIGUEZ DIAZ.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 09, que la Jueza Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA, declaró: …“Por cuanto esta juzgadora estima que existen suficientes causales subjetivas de INHIBICION, que me impiden conocer los procedimientos en los cuales sea parte la ciudadana MADELY YELITZA RODRIGUEZ DIAZ; es por lo que, considero que me encuentro incursa en las causales de inhibición contenidas en el ordinal 20° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente”... Ante los alegatos expuestos por la Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA, es evidente que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA, Jueza Titular del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN incoado por la ciudadana YASMÍN SOLANGEL YEJAN MONTEVERDE, asistida por el abogado JUAN BONIFAZ FONDA, contra la ciudadana MADELY YELITZA RODRÍGUEZ DIAZ.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la ciudadana Jueza Titular del Juzgado de Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que solicite un Juez Suplente Especial para que continúe conociendo de la presente solicitud.
Líbrese oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria
Abg. Jeannet J. Aguirre
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Jeannet J. Aguirre
Expte. N° 3530
JAA/JA/jb.-
|