LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE


DEMANDANTE: SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA.
DEMANDADO: MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: 15.812.
I
PRELIMINAR
En fecha once (11) de febrero del año dos mil once (2.011), la ciudadana SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 16.258.264, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana ANA VICTORIA ARMAS SEQUEDA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.762.788 e inscrita en el IPSA bajo el Nº.130.048, instauró demanda de divorcio en contra de su legítimo esposo, ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.17.201.994, basada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, exponiendo: Que contrajo matrimonio civil válido por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 31 de Diciembre de 2.008, tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 252, que consignó marcada con la letra “A”, del Libro de Registro Civil de Matrimonios; luego de efectuado el matrimonio se residenciaron en la Avenida Revolución casa morocha 9-1 de la ciudad de San Fernando de Apure. Desde el mes de Mayo del año 2.010 su cónyuge sin motivo alguno y sin dar explicación de ninguna naturaleza, abandonó el hogar conyugal que habían constituido. Desde el día que su cónyuge abandonó el hogar, hasta la fecha de instaurada la demanda, no ha tenido comunicación con él, requiriendo que se de por resuelto su vinculo que la une a su cónyuge, invocando a su favor lo establecido en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal 2° respecto al abandono voluntario en el que incurrió su cónyuge, solicitando que el Tribunal sentencie la disolución del vinculo matrimonial que la une al ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS y en consecuencia declare el DIVORCIO que se encuentra fundamentado en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil vigente ordinal 2°, referente al abandono voluntario.
En fecha 15/02/2011, se admitió la demanda, librándose boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 23/02/2011, el alguacil de este Tribunal consigno un folio útil recibo de compulsa librado al ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS, en la cual dejó constancia que el mencionado ciudadano se negó a firmar.
En fecha 24/02/2011, la ciudadana SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA asistida por la abogada ANA VICTORIA ARMAS SEQUEDA, consigno escrito mediante el cual solicitó que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS fuese notificado por el Secretario del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 218, debido a que el mismo se negó a firmar.
En fecha 25/02/2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual, se ordenó al Secretario librar Boleta de Notificación al demandado, comunicando al citado la declaración del alguacil, relativa a su citación, dejando constancia en autos de la entrega de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01/03/2011, el Secretario de este Tribunal, Abogado FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, dejó constancia que en ese mismo día, siendo las 2:45 p.m. se dirigió al domicilio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS, a fin de hacer entrega de Boleta de Notificación librada a su persona, la cuál fue recibida por el anteriormente mencionado ciudadano.
En fecha 25/03/2011, el Alguacil de este Tribunal consigno un folio útil copia de la boleta de notificación que fue firmada en su presencia por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público.
En fecha 18/04/2011, el Tribunal levanto Acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la demandante, ciudadana SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA asistida de la abogada ANA VICTORIA ARMAS SEQUEDA, así mismo compareció a este acto la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, dejando constancia que la parte demandada no compareció mediante si, ni mediante apoderado; la parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar, no se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil, se emplazo a las partes para que comparecieran pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a la misma hora, lugar y forma para efectuar el segundo acto conciliatorio.

En fecha 03/06/2011, el Tribunal levanto Acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, compareció la demandante, ciudadana SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA asistida de la abogada ANA VICTORIA ARMAS SEQUEDA, la parte demandada no compareció mediante si, ni mediante apoderado; la parte demandante ratifico lo enunciado en el escrito libelar, no se pudo llamar al advenimiento entre las partes conforme al 756 del Código de Procedimiento Civil, se emplazo a las partes para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho, a la misma hora, lugar y forma para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda de conformidad con el articulo 757 eiusdem, se dejó constancia que la Fiscal del Ministerio Público no estuvo presente.
En fecha 10/06/2011, el Tribunal levanto Acta mediante la cual dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, compareció ante este Tribunal la ciudadana SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA asistida de la abogada ANA VICTORIA ARMAS SEQUEDA, así mismo, se dejó constancia que la parte demandada, ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS no compareció por sí, ni mediante apoderado judicial; la parte demandante ratificó lo expuesto en el libelo de la demanda así como lo explanado en los dos actos conciliatorios efectuados en este Juzgado, a los fines de que el juicio continúe su curso legal correspondiente.
En fecha 07/07/2011, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles por parte de la parte demandante, ciudadana SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA asistida de su aboga ANA VICTORIA ARMAS SEQUEDA
En fecha 18/07/2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual se agregaron las pruebas presentadas por la parte demandante.
En fecha 26/07/2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte demandante y se fijo a las 09:00 a.m., 10:00 a.m. y 11:00 a.m. del tercer día de despacho siguiente al de esta fecha para oír las declaraciones de los ciudadanos: VICTOR HUMBERTO CHIA MELECIO, CAREN DANIELA HERNANDEZ SOLORZANO Y RONALD ALEXANDER RUIZ RUIZ.
En fecha 29/07/2011, oportunidad fijada para oír las declaraciones de los ciudadanos: VICTOR HUMBERTO CHIA MELECIO, CAREN DANIELA HERNANDEZ SOLORZANO Y RONALD ALEXANDER RUIZ RUIZ, el Tribunal levantó sendas acatas a las 9:00 a.m., 10:00 a.m., y 11:00 a.m., respectivamente, mediante las cuales deja constancia que comparecieron todos los testigos promovidos por la parte demandante y su abogada asistente, y rindieron las declaraciones correspondientes.
En fecha 24/10/2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual se realizó cómputo por Secretaría de los días de despacho trascurridos desde la fecha de Admisión de las Pruebas hasta el día 19/10/201 a fin de determinar si está vencido el lapso de evacuación de pruebas en el presente Juicio.
En fecha 24/10/2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual vencido como se encontró el lapso de Evacuación de Pruebas, fijó el decimoquinto (15°) día de despacho incluyendo el de esta fecha para que tenga lugar el Acto de Informes en el presente Proceso.
En fecha 18/11/2011, vencido como se encontró el lapso para Informes este Tribunal fijó sesenta (60) días continuos incluyendo el de esta fecha para dictar sentencia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la actora en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil con el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS, en fecha 31 de Diciembre del año 2008, pero desde el mes de Mayo del año 2010, el mencionado ciudadano sin mencionar motivo alguno y sin dar explicación de ninguna naturaleza, abandonó el hogar conyugal que habían constituido en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, así mismo, señala que desde ese instante no ha mantenido comunicación con él, y que no obtuvieron bienes de fortuna durante el lapso que duró la unión matrimonial; es por lo invocó a su favor lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente, específicamente lo indicado en el numeral segundo, respecto del Abandono Voluntario, solicitando finalmente que éste Tribunal sentencie la disolución del vínculo matrimonial que los une y declare en consecuencia el Divorcio solicitado y extinguida la unión matrimonial descrita.
Por su parte el demandado de autos ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS, a pesar de haber sido citado válidamente tal como consta de la declaración del Secretario de éste Tribunal realizada en fecha 01/03/2011, la cual corre inserta al folio (12), no compareció ni a los Actos Conciliatorios fijados por éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, no compareciendo tampoco al acto destinado a la Contestación de la Demanda, sin embargo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 758 eiusdem, esta Juzgadora tiene como contradicha la demanda en todas sus partes.
Establecida como ha quedado la controversia, esta juzgadora entra a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de demanda:
1°) Original de Acta de Matrimonio Nº 252, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 31 de Diciembre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA y MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS. Este documento público administrativo surte plena prueba para demostrar que en la fecha antes indicada el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, declaró unidos en Matrimonio Civil a los ciudadanos SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA y MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS, partes que conforman la presente causa, otorgándole pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en virtud de que dicho instrumento contiene una presunción de certeza.
2°) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA y MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS. A dichas copias fotostáticas, se les concede pleno valor probatorio para demostrar la identidad tanto de la demandante como la del demandado, copias éstas que adminiculadas con los datos contenidos el Acta de Matrimonio valorada precedente, confirman que los datos de ambas partes son concordantes entre sí, aunado al hecho que no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
B.- En el lapso probatorio:
1°) Original de Acta de Matrimonio Nº 252, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, del Estado Apure, mediante la cual se hace constar que el día 31 de Diciembre del año 2008, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA y MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS, la cual fue precedentemente valorada.
2°) Testimoniales de los ciudadanos VICTOR HUMBERTO CHIA MELECIO, CAREN DANIELA HERNANDEZ SOLORZANO Y RONALD ALEXANDER RUIZ RUIZ, quienes en la oportunidad establecida por éste Tribunal, respondieron a las interrogantes planteadas de la siguiente manera:
- Víctor Humberto Chia Melecio: Que si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Manuel Alejandro Moyetones Seijas y Silvia Mariana Valera Sequera; que es cierto que los ciudadanos mencionados anteriormente contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de diciembre del año 2008; que es cierto que el ciudadano Manuel Alejandro Moyetones Seijas abandonó el hogar; que no obtuvieron ningún bien en el tiempo que duró dicha unión matrimonial.
- Caren Daniela Hernández Solórzano: Que si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Manuel Alejandro Moyetones Seijas y Silvia Mariana Valera Sequera; que los ciudadanos Manuel Alejandro Moyetones Seijas y Silvia Mariana Valera Sequera se casaron en fecha 31 de diciembre del año 2008; que sabe y le consta que los ciudadanos Manuel Alejandro Moyetones Seijas y Silvia Mariana Valera Sequera no procrearon hijo alguno; que el domicilio conyugal de los ciudadanos Manuel Alejandro Moyetones Seijas y Silvia Mariana Valera Sequera era en la Avenida Revolución casa 8-9; que le consta que el ciudadano Manuel Alejandro Moyetones Seijas, se fue del hogar el 15 de Mayo del año 2010, porque no le cumplía a su pareja y no era un buen hombre; que durante el tiempo que estuvieron juntos no obtuvieron ningún bien.
- Ronald Alexander Ruiz Ruiz: Que si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Manuel Alejandro Moyetones Seijas y Silvia Mariana Valera Sequera; que los ciudadanos Manuel Alejandro Moyetones Seijas y Silvia Mariana Valera Sequera se casaron en fecha 31 de diciembre del año 2008; que sabe y le consta que los ciudadanos Manuel Alejandro Moyetones Seijas y Silvia Mariana Valera Sequera no procrearon hijo alguno; que el domicilio conyugal de los ciudadanos Manuel Alejandro Moyetones Seijas y Silvia Mariana Valera Sequera era en la Avenida Revolución; que le consta que el ciudadano Manuel Alejandro Moyetones Seijas, se fue del hogar el 15 de Mayo del año 2010, y desconoce los motivos; que durante el tiempo que estuvieron juntos no obtuvieron ningún bien.
Para valorar las anteriores deposiciones, observa quien aquí decide que los tres (03) testigos que acudieron a éste Tribunal a prestar sus declaraciones, fueron contestes en indicar que conocen a las partes que conforman el presente juicio, es decir, a la actora ciudadana SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA y al demandado ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS, que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de Diciembre del año 2008, que los mismos habitaron en su último domicilio conyugal ubicado en la Avenida Revolución, que no procrearon hijo alguno, que no adquirieron ningún bien durante el lapso que duró la unión matrimonial y que en fecha 15 de mayo del año 2010, el demandado se marcho de la casa; se observa que en ningún momento las deposiciones de los testigos se contradijeron entre sí, por el contrario la ciudadana Caren Daniela Hernández Solórzano manifestó que el demandado “… no cumplía con su pareja y no era un buen hombre…”, justificando la causal de divorcio invocada contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir la referida al Abandono Voluntario, por lo antes expuesto y en atención al principio de libertad en la valoración de la prueba estatuido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a las deposiciones de los testigos antes indicados, y así se decide.
C.- Con el escrito de Informes:
En la oportunidad legal destinada a la presentación de Informes en la presente causa, la parte demandante no presentó escrito alguno, razón por la cual nada tiene que valorar en ese aspecto quien aquí decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
No promovió prueba alguna, por no haber presentado ni escrito de contestación de la demanda, ni escrito de pruebas, ni escrito de informes en la presente causa.
Ahora bien, antes de analizar la concordancia de las pruebas presentadas por la parte actora con la pretensión contenida en el libelo de demanda, es menester señalar que de los autos se evidencia, que el demandado se negó a firmar el recibo de compulsa en fecha 26/02/2011, ordenando este Despacho a petición de la actora librar la respectiva Boleta de Notificación del Secretario, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente entregada al demandado en fecha 01/03/2011, sin embargo, no compareció a ninguno de los actos fijados por éste Despacho, ni promovió prueba alguna que le favoreciera, así como tampoco hizo uso de la presentación de los Informes, debiendo indicarse que a lo largo del desarrollo de éste proceso se le dio cabal cumplimiento a todas las Garantías Constitucionales, ya que se tuvo como contradicha en todas sus partes el contenido del escrito de demanda presentado por la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, se observa que la actora durante el lapso probatorio promovió y evacuó a los testigos VICTOR HUMBERTO CHIA MELECIO, CAREN DANIELA HERNANDEZ SOLORZANO Y RONALD ALEXANDER RUIZ RUIZ, quienes estuvieron contestes en sus declaraciones al manifestar que conocen a ambos cónyuges, que saben de la existencia del vínculo matrimonial entre ellos y de su domicilio conyugal, así como también que les consta que el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS abandonó el hogar, condición esta establecida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil vigente, o sea, el abandono voluntario del hogar, por el cónyuge ciudadano, MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS de lo que se colige que la parte demandante probó la causal invocada en su libelo de demanda, como lo es el Abandono Voluntario del hogar, razón por la cual la presente acción debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana SILVIA MARIANA VALERA SEQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.528.264 y de este domicilio, en contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MOYETONES SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.201.994 y de este domicilio, y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 3:00 p.m., del día de hoy, jueves dos (02) de Febrero del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.

Exp. Nº 15.812
ATL/fjrp.