LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: MAGDELIA JOSEFINA FARIÑA y ALCIDES SALOMON LEON LORETO.
DEMANDADO:
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE Nº: 15.505
SENTENCIA: DEFINITIVA.

PRELIMINAR

En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), los ciudadanos MAGDELIA JOSEFINA FARIÑA y ALCIDES SALOMON LEON LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.364.715 y 10.615.222 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana SUAHIL NOHEMY LOPEZ HERRERA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.501, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua y aquí de transito, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, basados en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que: Contrajeron el matrimonio civil el día 18 de junio de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 26, señalando que su último domicilio conyugal fue en el Barrio La Paz, Calle Rómulo Gallegos, casa N° 16 del Municipio Achaguas del Estado Apure. Manifestaron que los primeros tiempos de su unión conyugal fue amorosa y feliz, pero últimamente ha estado llena de dificultades insuperables por lo que de mutuo acuerdo ambos cónyuges decidieron separarse de cuerpos y de bienes, solicitando que se les conceda el régimen de separación de cuerpos contemplado en el articulo 190 del Código Civil, sin que halla perjuicios a lo establecido en el articulo 179 ejusdem.
En la fecha 28 de octubre de 2008 los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos, librándose boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Público.
En fecha 30 de octubre del año 2008 se consigno al presente expediente copia de la boleta de notificación dirigida al Fiscal Sexto del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 11 de noviembre del año 2008 compareció la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico y mediante diligencia emitió opinión favorable con respecto a la separación de cuerpos y de bienes de mutuo a cuerdo de los ciudadanos MAGDELIA JOSEFINA FARIÑA y ALCIDES SALOMON LEON LORETO.
En fecha 13 de diciembre del año 2010 se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza Auri Y. Torres Larez.
En fecha 10 de agosto del año 2011 compareció el ciudadano ALCIDES SALOMON LEON LORETO y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 16 de septiembre de 2011 se ordenó la notificación de la ciudadana MAGDELIA JOSEFINA FARIÑA para que compareciera a exponer lo que considerara conveniente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos instaurada.
En fecha 25 de enero de 2012 se notifico a la ciudadana MAGDELIA JOSEFINA FARIÑA y se consigno al expediente la boleta correspondiente.
En fecha 2 de febrero de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAGDELIA JOSEFINA FARIÑA y mediante diligencia debidamente asistida de abogado manifestó su consentimiento con respecto a la presente separación de cuerpos.
En fecha 6 de febrero del año 2012, este Tribunal fijó el tercer día de despacho incluyendo a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges MAGDELIA JOSEFINA FARIÑA y ALCIDES SALOMON LEON LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.364.715 y 10.615.222 respectivamente, ambos de este domicilio, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 18 de junio del año 2004, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 26, así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 2:00 p.m., del día de hoy, miércoles ocho (08) de febrero del año dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.

El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretario Titular.

Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE.
















Exp. N° 15.505
AYTL/frrp.