REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


EXPEDIENTE: Nº 6398.

SENTENCIA : INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: FRANKLIN ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ


MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DEMANDADA: MARIA EUGENIA OSTO GONZALEZ



La presente demanda de Partición y liquidación de la comunidad conyugal, fue interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.904.639, asistido del abogado Edgar José Landaeta Gámez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 142.565, contra la ciudadana MARIA EUGENIA OSTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.639.470


El día 06-12-2011, fue presentada la referida demanda por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y admitida en fecha 13 de Diciembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana MARIA EUGENIA OSTO GONZALEZ, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. De igual manera se decretó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre una casa construida en un lote de terreno propiedad Municipal, Ubicada en la Calle Santa Ana del Barrio Santa Teresa, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, la cual posee una superficie aproximada de Quinientos Cuatro Metros cuadrado con setenta y seis centímetros (504, 76 Mts.2) la cual se encuentra comprendida en las siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Santa Ana, con 20,80 Mts; SUR: Laguna, con 14,80 Mts; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Daniel Reina, con 31,30 Mts; y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Lilia Hernández, con 26,50 Mts; el cual pertenece a la comunidad conyugal mediante venta que les hiciera la ciudadana Sandra Enriqueta Hernández, titular de la cedula de Identidad Nº 2.234.232, quedando Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico durante el primer Trimestre del año 2007, anotado bajo el Nº 21, folio 233 al 242, del Protocolo 1°, tomo 34, de los libros de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, para lo cual ordenó oficiar al Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure; a los fines de notificarle que fue decretada dicha medida y se ordenó abrir el cuaderno separado.-

En fecha 16-01-2012, la ciudadana MARIA EUGENIA OSTO GONZALEZ, se dio por notificada de la presente demanda, según consta al folio 19, siendo consignada dicha boleta en esa misma fecha.-

MOTIVOS PARA DECIDIR.

Ahora bien observa este Tribunal de las actas procesales que integran el presente expediente que la demanda se admitió por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada en el Libro de demandas para su numeración correspondiente, y de las mismas se corrobora que se trata de un juicio de Partición y liquidación de la comunidad conyugal; pero de la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente este Tribunal pudo constatar que a los folios cinco (05) y seis (06) corre inserta copia certificada de la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y para el nuevo Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en donde aparece mencionado un niño de nombre FRANKLIN ISAI JIMENEZ OSTOS, nacido en fecha 20-12-2005, de Seis (06) años de edad, por lo que el mismo le corresponde conocer a un tribunal distinto, por tanto, este Juzgado declina la competencia por la materia, previa las consideraciones siguientes:

El Juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de la esfera de poderes y atribuciones asignada previamente por la Constitución y las leyes a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual, puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983, v.I, p: 236).

Dentro de los criterios para determinar la competencia del Juez se encuentra el derivado de la materia, atendiendo a la calidad de la relación controvertida, al aspecto cualitativo de la misma, y con base a ello se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces, encontrándose tanto en el Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la forma de conocer este reparto.

Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".

Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).
En este orden de ideas, se observa que el accionante, ciudadano FRANKLIN ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, demanda la Partición y liquidación de la comunidad conyugal existente entre el y la ciudadana MARIA EUGENIA OSTO GONZALEZ, conforme lo previsto en el artículo 148 del Código Civil Venezolano que establece: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

Ahora bien, con la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.859 del 10 de diciembre de 2007, se amplió el ámbito de competencias asignadas a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Estableciendo el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:

“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa: (...)
l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.


De lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conocer de la presente causa; en virtud de que se trata de una demanda de Partición y liquidación de la comunidad conyugal, donde se encuentra involucrado un niño de nombre FRANKLIN ISAI JIMENEZ OSTOS, nacido en fecha 20-12-2005, de Seis (06) años de edad.-


DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: La incompetencia de este tribunal para conocer de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y en consecuencia, declina la competencia por la materia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Nuevo Régimen del Circuito de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Désele salida en los Libros respectivos y remítase acompañado de Oficio, al prenombrado Juzgado en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada en la sala de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO

Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado se publico la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

ABOG. DALY ALVAREZ HURTADO



EXP-Nº 6398
LMSP/ dma/ardo





ABOG. DALY M., ALVAREZ H. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales de la sentencia dictada en esta misma fecha en el expediente Nro 6398 de la nomenclatura de este tribunal la cual contiene el juicio de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, contra la ciudadana MARIA EUGENIA OSTO GONZALEZ.- Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1º de la Ley de sellos. En San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Doce (2.012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




LA SECRETARIA,




ABOG. DALY M., ALVAREZ H.