REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº 4.284
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA,
SENTENCIA: DEFINITIVA (DECAIMIENTO DE LA ACCION)
DEMANDANTE: ORTEGA LUIS PAUL
ABOGADO ASISTENTE: LINA MELQUIADES ESPINOZA

Por cuanto en fecha 13 de Enero de 2010, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 21de Abril de 2010, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha 19 de Agosto de 2003, interpuesto por el ciudadano LUIS PAUL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el sector Vecindario La Yuca de esta Jurisdicción, mediante el cual solicito la inserción de partida de nacimiento, este Tribunal vista la solicitud, la admite en fecha 04-09-2003, se ordenó emplazar mediante edicto a cualquier persona o personas que pudieran tener interés en este procedimiento, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público. Se libró edicto.
En fecha 03 de Noviembre la Fiscal Sexto del Ministerio Público, consigna diligencia mediante la cual se abstiene de opinar hasta tanto no conste en autos la constancia emitida por el Registro Principal del estado Apure, a fin de constatar si dicho documento aparece inserto en el libro de Registro Civil, copia de la cédula de identidad de la madre, constancia de datos filiatorios emanados de la ONIDEX.
Al folio 22, corre inserto auto, dictado por este Despacho suspendiendo el acto de dictar sentencia hasta tanto conste en autos los requisitos expuestos en el escrito contentivo de la opinión fiscal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observada la inactividad procesal del solicitante por un lapso mayor a un año, este Tribunal pasa a pronunciarse en la presente solicitud de inserción de partida con fundamento en el artículo 458, en concordancia con los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil, y acoge el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“ …la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencia, surge en dos claras oportunidades procesales, una cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no requiere que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.” (Sentencia de fecha 1° de junio de 2001, ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.)
Con base a lo anterior, encuentra este Tribunal que el solicitante no efectuó ningún acto de procedimiento capaz de impulsarlo, en un lapso de más un año, término suficiente como para hacer presumir a quien decide que perdieron interés procesal, pues específicamente desde la fecha de en que consignó el Edicto, 06 de Octubre de 2003, y hasta la presente fecha inclusive, no consta en auto que haya consignado los documentos solicitados por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, es decir, no ha realizado este acto de impulso procesal, lo que permite entender que se ha perdido interés en la continuación de la solicitud y en consecuencia debe declararse el decaimiento y extinción de la acción, con todas sus consecuencias legales de conformidad con el criterio jurisprudencial antes mencionado. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por Decaimiento de la Acción, incoado por el ciudadano ORTEGA LUIS PAUL, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LINA MELQUIADES ESPINOZA , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.337, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los seis (06) días del de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 1:00 p.m. se público y registro la presente Sentencia Definitiva.

LA SECRETARIA.,
ABG.DALY M. ALVAREZ H.

Exp. N° 4284.-
LMSP/dmah.-