LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
EXPEDIENTE: Nº 6.179
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
DEMANDANTE: CARLOS ALÍ DELGADO y CARLOS DANIEL GUTIERREZ
DEMANDADOS: Abog. JUAN ANTONIO ALMEIDA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH COROMOTO YGARZA HERNANDEZ
MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 18/11/2010, se admitió la presente demanda de INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, constante de Siete (07) folios útiles, instaurado por los ciudadanos CARLOS ALÍ DELGADO y CARLOS DANIEL GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.237.121 y 15.684.700 respectivamente y de profesión abogados.
Quienes alegan que actúan como apoderados judiciales del ciudadano Manuel Salvador Márquez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.711.258, según consta de poder apud acta otorgado en fecha 24 de septiembre de 2009 y que riela en el expediente en el folio 81 en el juicio de rendición de Cuentas incoado por parte de la ciudadana JUDITH COROMOTO YGARZA HERNANDEZ, en contra del ciudadano Manuel Salvador Márquez Guerrero, terminado dicho juicio por ante este Juzgado , mediante sentencia definitivamente firme, en fecha seis (06) de agosto de 2010, declarándose Inadmisible la acción de rendición de cuentas presentada por la ciudadana YUDITH COROMOTO YGARZA HERNANDEZ con especial condenatoria en costas a la parte demandante, es decir, la ciudadana YUDITH COROMOTO YGARZA HERNANDEZ, tal el expediente signado con el Nro. 6.179, respetuosamente acudimos ante su competente autoridad para estimar e intimar las costas procesales por las diversas actuaciones procesales cumplidas en el referido juicio, lo cual hacen en forma y términos siguientes:
En el objeto de la pretensión señaló que Estimación e Intimación de costas procesales, causadas por las múltiples diligencias procesales desplegadas en el juicio de rendición de cuentas, seguido por la ciudadana YUDITH COROMOTO YGARZA HERNANDEZ, identificada en autos, en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR MÁRQUEZ GUERRERO.
En los Hechos señaló que las costas procesales se generan producto de las actuaciones profesionales, en virtud de del escrito libelar de fecha 15 de julio del 2009 y admitido por este Tribunal en fecha 20-07-2009, el cual riela a los folios del expediente, propuesto por el abogado Juan Antonio Almeida, identificados en autos, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YUDITH COROMOTO YGARZA HERNANDEZ.
Que los suscritos abogados actuaron en las siguientes actuaciones:
1) Estudio y análisis de las actuaciones profesionales de los suscritos abogados… 4.500,00 Bs.
2) Poder apud acta que riela en el folio 81, suscrito por el ciudadano MANUEL SALVADOR MÁRQUEZ GUERRERO, asistido por los abogados: CARLOS ALÍ DELGADO y CARLOS DANIEL GUTIERREZ…………………………… 4.500,00 Bs.
3) Escrito de oposición a la demanda de fecha 7-10-2009 ……………….. 3.000,00 Bs.
4) Estudio y análisis de la reforma del libelo de la demanda …………….. 5.000,00 Bs
5) Contestación de la demanda y Reconvención, de fecha 3-11-2009 …. 15.000,00 Bs
6) Escrito de promoción de pruebas de fecha 4-12-2009 ……………….. 12.000,00 Bs
7) Diligencia de fecha 22-02-2010 ………………………………………….. 2.500,00 Bs
8) Escrito de Informe de fecha 20-04-2010, que riela a los folios del
128 al 143 del expediente …………………………………………………….. 6.500,00 Bs
De lo antes expuesto precedentemente se desprende que la totalidad de los honorarios profesionales estimados por los suscritos abogados antes mencionados que le adeuda la ciudadana YUDITH COROMOTO YGARZA HERNANDEZ, que alcanzan la suma de Cincuenta y Un Mil Bolívares (Bs. 51.000,00).
En el derecho, alegó los artículos 274, 167 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogado.
En las conclusiones señaló que los hechos así como de os fundamentos de derechos narrados precedentemente, cabe concluir que los suscritos abogados, tienen derechos a estimar e intimar las costas procesales causadas por las diversas actuaciones judiciales realizadas en el juicio de rendición de cuenta, lo que torna procedente la declaratoria con lugar de esta demanda que se propone contra la obligada YUDITH COROMOTO YGARZA HERNANDEZ.
Del petitorio, señalaron que acuden ante su competente autoridad para solicitar formalmente como en efecto lo hacen la intimación de la ciudadana YUDITH COROMOTO YGARZA HERNANDEZ. (omissis)
De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó la presente demanda en la cantidad de Cincuenta y Un Mil Bolívares (Bs. 51.000.00), sin considerar los montos ingresados a la empresa en el lapso que las acciones de las mismas pertenecían a los demandados.
A los folios del 11 al 20, el alguacil de este Despacho consigna la boleta de emplazamiento librado a la parte demandada, en la cual señala que el abogado Juan Antonio Almeida, no firmó la boleta por no tener poder en el expediente.
MOTIVA
De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para ordenar activar el mismo demostrando total desinterés procesal siendo la ultima actuación de las partes, el libelo de la demanda cursante a los folios del 01 al 07 del expediente Nº 6179, de Fecha 15-11- 2010. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes se encuentran encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en su encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 15-11- 2010, hasta el día de hoy (06 de Febrero de 2.012), no se ha practicado la citación de la demandada en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio, así se decide;
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, en la presente causa, seguida por la parte demandante ciudadanos CARLOS ALÍ DELGADO y CARLOS DANIEL GUTIERREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.237.121 y 15.684.700 respectivamente y de profesión abogados que actúan como apoderados judiciales del ciudadano Manuel Salvador Márquez Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.711.258, contra la ciudadana: JUDITH COROMOTO YGARZA HERNANDEZ.
Notifíquese a las partes conforme al artículo 251 ejusdem. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los (06) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 am, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALY M. ALVAREZ H.
LMSP/DMA/ardo -
EXP Nº 6.179
ABOG. DALY M. ALVAREZ H. Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Expediente N° 6.179 que contiene el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, instaurado por los ciudadanos CARLOS ALÍ DELGADO y CARLOS DANIEL GUTIERREZ, contra la ciudadana JUDITH COROMOTO YGARZA HERNANDEZ.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los seis (06) día del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2.012). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. DALY M. ALVAREZ H.
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