REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2.012.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano OSMAN HORACIO ARELLANO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-13.937.493, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-91, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (192,00 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 01 de febrero del año 2.012; ubicado en la Barrio San José, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Principal, en (16,00 Mts.); SUR: Casa de José Bohórquez, en (16,00 Mts.); ESTE: Casa de Marina Rojas, en (12,00 Mts.); y OESTE: Marcelo Rojas, en (12,00 Mts.). Dichas bienhechurías consta de una casa de habitación familiar, de construcción mampostería, con piso de cemento con baldosa, techo de Plycem con Manto Asfáltico, instalaciones eléctricas internas; constante de tres (3) habitaciones dormitorios, una sola cocina, una sala recibo, dos (2) sale de baño con sus respectivos accesorios, dos (2) puertas de hierro con protectores y tres (3) de manera, cercada perimetralmente con paredes de bloque y rejas metálicas; además de contar con todos los servicios básicos. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano OSMAN HORACIO ARELLANO CASTILLO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/costa.-
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