REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 13 de Febrero de 2012

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.297.002, signada con el N°. 2.012- 095, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 09 de Febrero de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.835 M2), ubicado en el Tocal, Sector Las Parcelas Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Caucín, en Sesenta y Tres Metros (63,00 mts); SUR: Familia Palacios, en Sesenta y Tres Metros (63,00 mts); ESTE: Familia Pérez, en Cuarenta y Cinco Metros (45,00 mts), y OESTE: Calle Principal El Paraíso, en Cuarenta y Cinco Metros (45,00 mts), consistentes en Una (1) Vivienda propia para habitación familiar, constante de Dos (2) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Un (1) Recibo- Comedor, Piso de cemento, Techo de Zinc, servicios de luz, aguas blancas y aguas residuales, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MAXIMO ALFONSO CARRASQUEL OLIVEROS, suficientemente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Jueza,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg: PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg: PETRA M SILVA DIAMOND











Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Trece (13) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria.

Abg: PETRA M. SILVA DIAMOND.























EJSM/pmsd/mder.-