REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Febrero de 2.012.
201° y 152°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ROBERTO D´ ADAMO BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 16.977.810, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-98, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (699,33 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07 de febrero del año 2.012; ubicado en La Avenida Casa de Zinc sector Samán Llorón, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Casa de Zinc, en (19,50 Mts.); SUR: Casa de Al Fleitas, en (7,40+7,60Mts.); ESTE: Casa de José Valera , en (24,30+15,20 Mts.); y OESTE: Auto Lavado Car Wash, en (32,40 Mts.). He construido las siguientes bienhechurías: Planta baja, dos (02) locales comerciales, dos (02) puertas santa maría, cuatro (04) puertas de hierro, techo de platabanda piso de granito, dos (02) baños; nivel uno, cuatro (04) apartamentos, techo de platabanda, piso de granito, puertas y ventanas de hierro; nivel dos, veinte (20) oficinas con baño interno, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, piso de granito, sala de estar y totalmente amobladas; nivel tres, veinte (20) oficinas con baño interno, techo platabanda, puertas y ventanas de hierro, piso de granito, sala de estar y totalmente amobladas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (250.000,00.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARLOS ALBERTO D´ ADAMO BLANCO plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/costa.-
|