REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Febrero de 2012.

201° y 152°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NURVYS YASNAIR TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 16.145.193, de este domicilio, asistida por la Abogada LIBIA NAKARY ARRAIZ REINA., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 163.232; signada con el Nº 2.012-101, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (243,36 M2), Propiedad Municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por La Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente firmado por el Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, ubicada en el Barrio Saman Llorón, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Arraiz, en veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 Mts.); SUR: Familia Pérez, en veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 Mts.); ESTE: Calle Ruiz Pineda 4ta Transversal, en diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts.); y OESTE: taller Mecánico de la Familia Monagas, en diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Una casa de mampostería frisada y pintada, piso de cemento pulido, techo de acerolit, dos habitaciones, puertas y ventanas de hierro, un baño , una sala, una cocina, con su respectivo patio y frente. En la referida construcción ha invertido la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NURVYS YASNAIR TORO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (06) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND

EJSM/pmsd/orlando.-
Sol. 12-101.-